Tropezó y se luxó el codo mientras contaba votos: el GCBA deberá indemnizarla

Por el 18 de junio de 2018

La justicia porteña hizo lugar a la demanda de una mujer contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tras haberse caído en un colegio mientras se desempeñaba como autoridad de mesa en las elecciones de abril de 2015. La demandante recibirá una indemnización de 70 mil pesos en concepto de incapacidad física sobreviviente y daño moral

 

El titular del juzgado n.º 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar parcialmente a la demanda de una mujer contra el GCBA tras haber sufrido lesiones por un accidente que ocurrió mientras se desempeñaba como autoridad de mesa en las elecciones del 26 de abril de 2015, en la Escuela n.º 1 de Recuperación, sita en Ayacucho 953, de la Ciudad de Buenos Aires, y ordenó al Ejecutivo pagarle 70 mil pesos en concepto de incapacidad física sobreviviente y daño moral.

El accidente ocurrió cuando la demandante se encontraba realizando el recuento de votos y tropezó con un pizarrón móvil “debido al escaso espacio existente entre el mobiliario”. En consecuencia, la mujer sufrió una luxación del codo del brazo izquierdo con rotura de ligamentos, que le produjo según el dictamen pericial una incapacidad de carácter parcial y permanente de un 34 por ciento.

En primer lugar, el magistrado señaló que quien “resulta designado por el Estado como autoridad de mesa en los comicios adquiere la calidad de empleado público en una de sus expresiones posibles. En efecto, se advierte que el ejercicio de la carga pública, que en el caso consiste en el desarrollo de las tareas de presidente de mesa, comparte una nota común con las demás formas de relación de empleo público, esto es, que la persona designada a tales efectos realiza actividades o funciones propias del Estado”. Y consideró que “no existen razones para excluir a quien desempeña funciones estatales en ejercicio de una carga pública de la tutela que las normas otorgan al trabajo en sus diversas formas, particularmente en lo que respecta a las condiciones de higiene y seguridad en el empleo y los infortunios laborales”.

Scheibler resaltó lo establecido por la ley nacional 24.557, en tanto dispone que: “1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo: a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública”.

En cuanto a la reseña normativa en el fallo, el titular del Juzgado n.° 13 indicó que “se desprende que el demandado, en su carácter de empleador y más allá de la forma de empleo de que se trate, tiene el deber de asegurar las condiciones en que se desempeñan las personas que desarrollan funciones estatales, en particular en relación con las instalaciones y el equipamiento de los edificios y lugares de trabajo.

En cuanto a las indemnizaciones correspondientes, en primer lugar concedió la indemnización por incapacidad física sobreviviente y fijó la suma de 45 mil pesos, basándose en la pericia médica, la edad de la actora, su situación personal, familiar y laboral. A continuación, se pronunció respecto al daño moral sufrido y estimó que “los dolores y padecimientos que la actora ha debido soportar a raíz de las consecuencias producidas por el accidente —fundamentalmente por el hecho de atravesar una intervención quirúrgica, padecer la inmovilización, y realizar el posterior tratamiento de rehabilitación—, sumado a la repercusión que necesariamente esa circunstancia ha provocado en su vida cotidiana, justifican otorgarle la suma de veinticinco mil pesos ($25.000)”.-