Ordenan al GCBA brinde cobertura médica a un niño de 9 años

Por el 25 de julio de 2018

La justicia porteña hizo lugar a una acción de amparo y ordenó cautelarmente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos SE que brinden a un niño la cobertura del tratamiento psiquiátrico con el suministro de la medicación que indique el profesional a cargo del mismo

 

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergararesolvió hacer lugar al amparo y ordenó al GCBA y FACOEP SE que otorguen al niño B.M.C.G. la cobertura del tratamiento psiquiátrico, con el suministro de la medicación pertinente que indique el profesional a cargo de dicho tratamiento. Todo en el marco de la causa “Guerrero Feliz, Dominga contra GCBA y otros sobre Amparo- Salud- Medicamentos y Tratamientos”, Expediente N° 19542/2018-0.

La demandante presentó la acción de amparo para que se garantice a su hijo, quien sufre trastorno generalizado del desarrollo, hipoacusia, autismo y retraso madurativo, todas las prestaciones e insumos necesarios para cumplimentar su tratamiento de salud. Expresa que la no efectivización de dicha asistencia, le ocasiona un gran perjuicio por no poder acceder a los prestadores de manera privada al estar desempleada y tener que dedicarse a cuidar a su hijo. La actora resalta que, amén de las diversas gestiones administrativas realizadas, no obtuvo respuesta alguna por parte de FACOEP SE e Incluir Salud, ya que ambos organismos deslindan responsabilidades.

Al respecto, la magistrada señaló que “dicha conducta confronta con las cláusulas 9.2 y 11 Anexo III de la Resolución n° 1862/2011 las cuales establecen, por un lado, que las prestaciones de discapacidad deben ser abonadas por la UGP –en este caso FACOEP SE– cuando el prestador no se halle inscripto en el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Y, por el otro, que aquélla es la responsable de la gestión y control de la atención médico-integral de los afiliados al Programa”.

Asimismo, la jueza concluyó que aún frente a las antedichas negativas estatales, no puede descartarse la obligación legal en cabeza de la jurisdicción local y sentenció: “Flaco favor haría esta magistrada a la justicia si prolongara la urgente solución requerida para el hijo de la actora y no priorizara el interés superior del niño”. “Dada la urgencia que se verifica en la atención psiquiátrica y en el suministro de medicamentos al niño B.M.C.G. y la proximidad de la feria judicial resulta imperioso que las demandadas otorguen la cobertura del tratamiento psiquiátrico y el suministro de la medicación pertinente, ambas prestaciones que no puede ser postergadasconcluyó López Vergara.-