Fertilización casera: ordenan inscripción igualitaria de comaternidad
En el caso de un nacimiento por técnica de fertilización casera, la justicia ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, inscribir provisoriamente al hijo de un matrimonio igualitario consignando a las dos mujeres como sus madres
En el marco de una matrimonio igualitario, la jueza Andrea Danas, subrogante del juzgado n.º 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió ordenar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas porteño completar de manera provisoria la inscripción igualitaria de comaternidad del hijo menor de edad del matrimonio amparista, consignando a las dos mujeres como sus madres. Se dio en el marco de la causa «Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans (FALGBT) y otros contra GCBA y otros sobre Amparo”.
La demanda fue presentada luego de que le denegaran la solicitud de inscripción del nacimiento del niño como hijo de ambas madres. Esto, debido a que en casos de técnicas de reproducción humana asistida, el o la cónyuge debe prestar el correspondiente consentimiento previo, informado y libre, recabado por el centro de salud interviniente (según el Capítulo 2 de Filiación del CCyCN), algo que no ocurrió debido a que el bebé nació como fruto de una técnica de fertilización «casera».
«Esta situación si bien no se encuentra regulada en la actualidad, podría asimilarse a aquellos nacimientos de niños dentro de un matrimonio heterosexual, o en su caso, a los hijos nacidos con técnicas de reproducción humana asistida», expresó la magistrada.
Por otra parte, señaló que «si bien las coactoras no han recurrido a un centro de salud, aquel requisito indispensable ya ha sido formalizado»; ya que en una nota certificada ante escribano público, la cónyuge expresó con carácter de declaración jurada «su voluntad procreacional respecto al embrión que se originó mediante la técnica utilizada», que luego gestó su esposa y que culminó con el nacimiento del niño en diciembre de 2017.
«Sentado lo anterior, dicha manifestación iría en consonancia con lo dispuesto en el art. 562 del CCyCN que establece que ‘los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre'», afirmó Danas.
En conclusión, consideró «vulnerado el derecho a la igualdad y a la identidad del niño y de todos los derechos que por añadidura le corresponden». Y advirtió que «al ser hijo matrimonial se lo estaría privando de la completa identidad que la presunción legal establece, a la vez que -por otra parte- se estaría obviando que sus madres han prestado el consentimiento previo, libre e informado que requiere el CCyCN para los casos de niños nacidos con técnicas de reproducción asistida».-