Edicto del Juzgado n.° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Tributario n.° 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en avenida Pte. Roque Sáenz Peña 636, 7° piso, a cargo de la Dra. Cecilia Mólica Lourido, Secretaría n.° 40 interinamente a cargo de la Dra. María Victoria Bergara, de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 130 del CCAyT y en el marco de los autos “Blanco Natalia y otros c/GCBA y otros s/amparo”, expte. EXP 36.241/2018-0, pone en conocimiento la existencia de los autos de referencia a fin de que todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante, en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales, efectúen las presentaciones que estimen pertinentes y manifiesten lo que por derecho corresponda. Los interesados deberán tener en cuenta que el referido proceso colectivo tramita como una acción de amparo y el estado en el que se encuentra su trámite. Los interesados deberán indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa.
Serán rechazadas in límine las presentaciones que reiteren lo ya argumentado en el escrito de inicio y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. El plazo de diez (10) días hábiles otorgado para presentarse comenzará a correr desde la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se pone en conocimiento que el amparo en cuestión tiene por objeto que se declare la nulidad de los actos administrativos que derivaron en el permiso de obra para la construcción de un edificio en la calle Planes 1069, de esta Ciudad.
Asimismo, en cuanto al estado procesal de las actuaciones, se hace saber que el 16 de octubre de 2018 el Tribunal hizo lugar a la medida cautelar requerida por la parte actora y, en consecuencia, se suspendió cautelar y parcialmente la construcción de la obra sita en la calle Planes 1069, de esta Ciudad, haciendo saber que se podrán continuar con todos los trabajos que no impliquen construir más allá de la altura prevista en el Código de Planeamiento Urbano para el distrito de zonificación R2aI; esto es para los edificios entre medianeras y de perímetro semilibre, una altura de “10.50 m a contar desde la cota de la parcela (…) permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. [línea oficial] y por debajo de un plano inclinado a 45º desde la altura de 10.50 m y con un plano límite horizontal a 13.50 m desde la cota de la parcela”. Asimismo, se ordenó adoptar todos los recaudos necesarios para que la paralización ordenada no ocasione perjuicios o daños a los bienes o personas. Se hace saber que dicha medida no se encuentra firme.
Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2018.-