Edicto del Juzgado n.° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Por el 17 de octubre de 2018

El Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Tributario n.° 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 636, 7° piso, a cargo de la Dra. Cecilia Mólica Lourido, Secretaría n.° 40, interinamente a cargo de la Dra. María Victoria Bergara, de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 130 del CCAyT y en el marco de los autos “Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas del Plástico y Otros c/GCBA y otros s/Medida Cautelar Autónoma”, expte. EXP 2276/2018-0, pone en conocimiento la existencia de los autos de referencia a fin de que todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante, en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales, efectúen las presentaciones que estimen pertinentes y manifiesten lo que por derecho corresponda. Los interesados deberán tener en cuenta que el referido proceso colectivo tramita como una medida cautelar autónoma y el estado en el que se encuentra su trámite. Los interesados deberán indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa.

Serán rechazadas in límine las presentaciones que reiteren lo ya argumentado en el escrito de inicio y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. El plazo de diez (10) días hábiles otorgado para presentarse comenzará a correr desde la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se pone en conocimiento que la medida cautelar autónoma peticionada tiene por objeto que se suspenda la aplicación de la resolución 29/APRA/2018.

Se informa que la resolución 29/APRA/2018, emitida por la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires el 30 de enero de 2018, prohíbe en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires la entrega o puesta a disposición, a título oneroso o gratuito, de bolsas plásticas no biodegradables, tipo camiseta o riñón, en los hipermercados, supermercados y autoservicios de alimentos y bebidas, utilizables para el transporte de mercaderías, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (conf. art. 1, res. 29/APRA/2018).

Asimismo, en cuanto al estado procesal de las actuaciones,  se hace saber que el  3 de octubre de 2018 el Tribunal rechazó la medida cautelar requerida por la parte actora, resolución que aún no se encuentra firme. Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2018.-