Confirman multa a un administrador de consorcio por no pagar el seguro del edificio

Por el 5 de julio de 2018

La justicia porteña rechazó el recurso directo del administrador de un consorcio contra la disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, por la que se le impuso una multa de 36 mil pesos por no asegurar el edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por el juez Carlos F. Balbín y las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, rechazó de manera unánime el recurso directo interpuesto por B.D.H -administrador del consorcio sito en Av. La Plata 417 del barrio porteño de Caballito- contra la Disposición n.° DI-2015-1019-DGDyPC a través de la cual se le impuso una multa de 36.408 pesos por infracción al artículo 9, inciso c) de la Ley de Registro Público de Administradores de Consorcios n.° 941. La decisión se dio en el marco de la causa “B.D.H contra Dirección General de Defensa del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.

La causa se originó por la denuncia presentada por la señora N.N.R en 2014 ante el área de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien luego del sumario estableció que “se había dado de baja el seguro del Consorcio por falta de pago, y posteriormente dictó la disposición controversial. El responsable de la administración sostuvo que el incumplimiento “se debió a que el Consorcio carecía de recursos y que, en su carácter de administrador, no se encontraba obligado a cancelar las obligaciones, máxime cuando la falta de pago, había sido informada a todos los copropietarios en una asamblea”.

El presidente de la Cámara de Apelaciones, Carlos Balbín señaló que “el administrador no acompañó en esta instancia prueba que acredite sus dichos a fin de exculparse, ni tampoco logró demostrar de qué modo las circunstancias invocadas le habrían impedido dar cumplimiento con la obligación cuyo incumplimiento se le endilga”.

El magistrado además, concluyó que “no se observa que la graduación de la sanción sea desproporcionada, pues el monto fue determinado de acuerdo a lo establecido en el art. 16 de la Ley 941 y el art. 19 de la Ley 757”.-