Amparo para prohibir instalación de comercios en Tronador 1791

Por el 7 de junio de 2018

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n. º 17, Marcelo Segón, en el marco de los autos caratulados «Lynch Juan Manuel Patricio y otros c/GCBA s/amparo – suspensión de obras», expediente n° A1571/2018-0 en trámite por ante la Secretaría n.º 33 -a cargo del Dr. Juan Esteban Scasso-, difunde la existencia, objeto y estado procesal del amparo de referencia.

La misma fue interpuesta por Juan Manuel Patricio Lynch y Patricia Renée Acuña Dalvit, por derecho propio, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto es la emisión de orden de prohibición de instalación de una serie de locales comerciales en el inmueble sito en la calle Tronador n.º 1791 esquina La Pampa de esta Ciudad, invocando que el mismo se encuentra en una Zonificación U 28, y teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano al respecto; solicitando además retrotraer el inmueble al estado anterior con respecto a la construcción alterada, con demolición y desarme de estructuras metálicas, ventanas y aperturas de puertas.

A su vez, se requiere se determine la responsabilidad de las autoridades del GCBA por su alegado accionar negligente y culpable, al permitir por omisión la instalación, construcción y puesta en funcionamiento de diversos locales y, eventualmente, autorización o habilitación para funcionar.

En cuanto al estado procesal de las presentes, se hace saber que aún no se ha analizado la admisibilidad de la vía intentada, no se ha conferido traslado de la acción y no se ha resuelto acerca de la admisibilidad de las medidas precautorias solicitadas, habiéndose requerido a dicho fin informes al GCBA.
Asimismo se informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de 10 (diez) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicidad efectuada.-