Amamantará sin haber gestado: licencia de 120 días por maternidad
La justicia porteña ordenó a dos establecimientos educativos privados que funcionan bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, otorgarle de inmediato la licencia de 120 días por maternidad a una docente, quien a pesar de no haber cursado el embarazo de su hijo, realizó un tratamiento para poder amamantarlo
El titular del Juzgado n.° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Víctor Trionfetti ordenó a los establecimientos educativos Instituto Nuevo Susini SRL y Asociación Cristiana de Jóvenes que dispongan de inmediato la concesión a una docente de la licencia prevista en el art. 70 ch) del Estatuto Docente de la CABA, de 120 días corridos desde el nacimiento de su hijo, ya que -a pesar de haber sido su pareja la persona gestante- ella también amamantará al bebé. Se dio en el marco de la causa «M. M. C. contra GCBA sobre Amparo. Número: EXP 21864/2018-0».
Antes del nacimiento del niño, bajo el tratamiento de reproducción asistida, las escuelas otorgaron a la madre no gestante la licencia de 10 días que otorga el art. 70 q) del Estatuto Docente de la Ciudad de Buenos Aires, en vez de la licencia de 120 días, ello sin perjuicio de reconocer que “las nuevas realidades que se van planteando en la sociedad, producen cambios a diario en el ámbito familiar que en ocasiones no están alcanzados por la legislación” y que en el caso en cuestión “hay un vacío legal y normativo en referencia a la (co)maternidad”, ya que la mujer se encontraba realizando un tratamiento para poder amamantar a su hijo.
En consecuencia, el juez sostuvo que reintegrarse a sus funciones dentro de los 10 días corridos desde el nacimiento de su hijo implicaría «interrumpir el tratamiento y el desarrollo del amamantamiento con su hijo, con el quiebre del vínculo familiar que ello conlleva».
Por otra parte, Trionfetti expresó que «el vacío legal al que hace referencia el GCBA en el informe emitido desde la Dirección General de Educación de Gestión Privada –al no encontrarse normada la licencia por co-maternidad–, no puede impactar de forma negativa en los derechos del frente actor». Dicho informe sugiere que «si la docente es cónyuge o conviviente de la mujer que va a dar a luz podría concederse licencia por nacimiento (art. 70 Q) del Estatuto Docente de la CABA, por la que se le otorgan 10 días de corridos con percepción íntegra de haberes”.
Además, el magistrado recordó normativa relacionada, entre ella el art. 21 inc. 5 de la Constitución porteña, el cual «garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento«, y el art. 11 que indica que «la Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad”.
Por último, el titular del Juzgado n.° 15 dispuso que se le deberán descontar los días que ya gozó por la licencia concedida, con percepción íntegra de haberes; «ello bajo apercibimiento de aplicar astreintes a quienes ejerzan la dirección de los respectivos establecimientos».-