Sentencia habitacional frente a la violencia de género
La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió hacer lugar a la acción de amparo presentada por una mujer por derecho propio y en representación de su hija y de su nieto, y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto de Vivienda de la Ciudad provea a dicho grupo familiar una ubicación habitacional adecuada.
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 6 de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, dispuso con fecha 25 de septiembre en los autos caratulados «Inoñan Sánchez, María Yovanna c/GCBA y otros s/Amparo» Expediente 765.214-2016-0, hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y condenar al GCBA y el IVC, les provea una solución habitacional definitiva y permanente.
Se trata de «una mujer sola, en inminente situación de calle, que se halla a cargo de su hija y de su nieto, ambos menores de edad. Explica que carece de una red familiar y/o social de contención tanto económica como afectiva y que su trayectoria habitacional se caracterizó por la inestabilidad, emergencia y precariedad». La hija fue víctima de abuso sexual y quedó embarazada de M.B.G. Debido al nacimiento de su nieto, la menor padece secuelas psicológicas graves y por tanto, la actora debe hacerse cargo de ambos, lo que restringe sus posibilidades laborales y habitacionales. En cuanto a su situación habitacional, nunca tuvo acceso a una vivienda propia y residió en alojamientos precarios.
Si bien el GCBA la incorporó al Programa de Atención para Familias en Situación de Calle por medio del cual se le otorgó un subsidio en diez cuotas, lo que le permitió alquilar una habitación, luego de percibir la última cuota solicitó la renovación de dicho beneficio, el propio Ejecutivo denegó su petición. Aducen al respecto, que «se pretende transformar el subsidio habitacional transitorio en una ‘caja de subsidios’, en oposición con la normativa y jurisprudencia de aplicación a la materia», a la vez que refieren que «se han dictado normas progresivas en materia habitacional que otorgan prioridad a los más desfavorecidos en el acceso a los programas habitacionales. Indican que actualmente la norma vigente en la materia es el decreto nº 239/2013 que regula el marco legal relacionado con la emergencia habitacional«.
Ya en sus considerandos, López Vergara cita el texto del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que dispone la necesidad de que la ley establezca “el acceso a una vivienda digna”. Mientras que la Constitución de la Ciudad ya en su preámbulo garantiza como propósito la dignidad de la persona humana y específicamente el artículo 31 reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Es en ese marco, que alude a los textos de las leyes nº 4.036 y 3.706. Dicho cuerpo legal dispone que las acciones estarán destinadas a “1) Garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías; 2) Incentivar y promover la inserción laboral de mujeres desocupadas a través de la capacitación laboral (…) 3) Brindar albergue a las mujeres con o sin hijos que atraviesen situaciones de violencia doméstica y/o sexual…” (artículo 20).
La magistrada advirtió además, que no puede obviarse la problemática de la violencia de género que hoy constituye una de las inquietudes de la comunidad internacional. La República Argentina, por su parte, aprobó la Convención de Belem do Pará mediante ley n° 24.632. Y señaló: «con especial énfasis en la violencia sexual contra las mujeres, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que aquella no es un problema aislado sino el resultado de una violencia estructural de género y de patrones socio-culturales que discriminan a las mujeres».
Por último, recordó que en el ámbito del Consejo de la Magistratura porteño, el Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad destacó «la importancia de que las distintas dependencias públicas, inclusive el sistema judicial, adopten un prisma de perspectiva de género en tanto resulta fundamental para consolidar los pasos dados en el tránsito hacia la igualdad de género. Aún más, ha subrayado que la incorporación de esta mirada no es sólo un imperativo ético sino también una obligación legalmente exigible de acuerdo con nuestro marco constitucional y de derechos humanos. A la luz de ello, la función jurisdicción debe necesariamente resolver las contiendas a través del mencionado lente».-