Ordenan reafiliar en forma definitiva a la ObSBA a una persona con discapacidad

Por el 5 de septiembre de 2017

La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires proceda a reincorporar como afiliado en forma definitiva a un paciente que padece hipoacusia bilateral profunda por la que desde el año 1998 posee certificado de discapacidad.

 

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 21, María Soledad Larrea, hizo lugar a la acción de amparo en los autos caratulados “COLMAN, Elisa Cristina y otros c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo”, Expte. n° A1703-2017/0, y ordenó que la ObSBA proceda a reafiliar en forma definitiva al coactor Martino, hijo e integrante del grupo familiar de la actora Colman, quien desde su nacimiento estuvo afiliado a dicha Obra Social.

En 2014 se les informó, desde la OBSBA, que como el co actor Martino contaba con «una obra social propia (Profe), había sido dado de baja de la entidad pues la situación resultaba incompatible según reglamentación vigente». Efectuado el reclamo administrativo en dos oportunidades (la primera tramitación fue extraviada por ObSBA), se rechaza el planteo y, recurrida tal decisión, es confirmada en 2015.

«El PROFE informó que no se encuentra en el padrón de afiliados» advirtió en los considerandos la magistrada y sostuvo que «de acuerdo con ello, el primer elemento considerado por la OSBA -que poseía otro sistema de asistencia social de salud, conf. art. 8° inc. c del Reglamento- es falso». A la vez, destacó que «resulta sorprendente la liviandad rayana en la negligencia con la que se confunde un programa de apoyo de salud como es el Programa Federal Incluir Salud (exPROFE) con una obra social, particularmente considerando que lo que estaba en juego era la decisión de desafiliar a una persona discapacitada y, consecuentemente, dejarlo sin cobertura médica«.

Larrea además señaló que «atados a un rigorismo inexplicable e infundado, las autoridades de la OSBA han mantenido durante casi cuatro años (desde septiembre de 2013 hasta junio de 2017 que se notificó la medida cautelar de fs. 139/41) a una persona discapacitada sin cobertura social». Y agregó: «El problema no radicaba en la inexistencia de una previsión legal específica para caso, sino en el mero desconocimiento por parte de las autoridades de la OSBA de la normativa elemental básica en materia de salud y obras sociales. Alertados además por la Sra. Colman acerca de la situación y la falta de cobertura (ello surge de los recursos impetrados) persistieron en la infundada negativa por considerar que la eventual inclusión del Sr. Martino en el Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE) podía asimilarse a la cobertura de una Obra Social».

Asimismo, la titular del Juzgado N° 21 recordó que «existe una cantidad importantísima de pronunciamientos en el Fuero referidos a la ostensible ilegitimidad del reglamento establecido por Resolución 398/OSBA/02. Los antecedentes  jurisprudenciales  sobre el punto son numerosos y uniformes en todas las Salas y Juzgados del Fuero. A pesar de ello y de las múltiples recomendaciones que a lo largo de estos años ha remitido la Defensoría del Pueblo de la Ciudad las autoridades de la OSBA persisten en sus criterios restrictivos que vulneran en forma ostensible los derechos más elementales de sus afiliados».

La jueza, en el segundo punto del fallo, interpretó además conveniente «remitir copia de la presente a las autoridades encargadas de la designación de la mayoría de integrantes del Directorio de la OSBA (SUTECBA y Sr. Jefe de Gobierno de la CABA) a fin de que tomen cabal conocimiento de la situación y adopten las medidas que estimen corresponder».-