Inexistencia de conexidad en la causa de «Casa Amarilla»

Por el 24 de mayo de 2017

La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Paola Cabezas Cescato ordenó remitir «al juzgado de origen» el trámite que se sigue en torno al amparo presentado contra la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado por la licitación pública para el «desarrollo y mejoramiento urbano” de los terrenos conocidos como «Casa Amarilla” en el barrio porteño de La Boca.

 

El 4 de mayo de 2017, la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada en el caso por los jueces, Hugo Zuleta, Fabiana Schafrik y Esteban Centanaro, en la causa caratulada “Quinto, Natalia Gimena y otros c/ Corporación Buenos Aires Sur S.E. s/ amparo – otros” (Expte. N°A4-2016/0), decidió -por mayoría (disidencia del doctor Centanaro)- revocar la sentencia de primera instancia dictada por el juez Pablo Mántaras por la que declaró “inadmisible la acción colectiva interpuesta” con el objetivo que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución que aprobó el llamado a licitación pública para el desarrollo y mejoramiento urbano de siete (7) predios identificados como “Casa Amarilla” en el barrio porteño de La Boca.

En dicho pronunciamiento, además, entendió que debido a la existencia de otra causa “ligada” al tema en debate correspondía “remitir las presentes para su prosecución por la Sra. jueza Paola Cabezas Cescato, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11”, en atención a la conexidad que según opinó existía.

Recibida la causa, la titular del juzgado N° 11, Paola Cabezas Cescato, comprendió que “al no haber tenido (…) intervención previa, me encuentro habilitada en esta instancia a analizar si soy o no competente en esta causa por razones de conexidad, tal como lo entendieron los jueces de la segunda instancia (con disidencia del Dr. Centanaro). Comprender lo contrario importaría avanzar sobre mi jurisdicción; es decir sobre la posibilidad de interpretar y aplicar el derecho que en mi calidad de juez también tengo”.

En ese mismo sentido y luego de aclarar que el juez a cargo del Juzgado N°24 del fuero oportunamente había aceptado la competencia de esa causa y que ello no había sido objeto de recurso alguno por parte de los litigantes, afirmó que “…tal como viene planteada la cuestión, no sólo se trata de analizar si existe o no conexidad, sino también de garantizar el ejercicio de la jurisdicción de cada uno de los magistrados de primera instancia involucrados y la garantía constitucional del juez natural, que podría verse afectada de consentirse la particular situación dada en esta causa”.

Luego de ello concluyó que, ante la carencia de identidad de objeto, sujetos y causa, el precitado proceso no tenía conexidad alguna con la oportunamente sentenciada en el año 2009 por el entonces titular del juzgado N°11, y ordenó su remisión al juzgado de origen para su ulterior tramitación.-