Casi un millón de pesos de multa por infracciones de obra en la vía pública

Por el 19 de octubre de 2017

La Justicia porteña rechazó un recurso de apelación interpuesto por la empresa «Argencobra S.A.» y confirmó una multa de 947.492 pesos por infracciones en zanjas y pozos en la vía pública, en las adyacencias del Parque Lezama.

 

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por los jueces Pablo Bacigalupo y Fernando Bosch –en uso de licencia- y la jueza Marcela De Langhe, confirmó el pasado 14 de septiembre, en los autos caratulados “Argencobra S.A. s/infr. Art(s). 2.1.15, Zanjas y pozos en la vía pública”, la aplicación de una multa de 947.492 pesos a dicha compañía por no exhibir permiso de obra correspondiente, no cumplir con guarda plástica y no respetar pasillo peatonal, en oportunidad de la realización de tareas en vía pública en el barrio porteño de San Telmo.

Las infracciones cometidas por la empresa de construcción, mantenimiento y reparación de redes de distribución eléctrica y de telecomunicaciones se constataron el 11 de abril de 2016 en la avenida Brasil entre las alturas catastrales 202 y 398 de esta ciudad, a raíz del procedimiento llevado a cabo por la Dirección General de Fiscalización de la Vía Publica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Tales faltas fueron encuadradas por la juez de grado en el artículo 2.1.15 de la ley 451: “Zanjas y pozos en la vía pública. La empresa responsable de la apertura de pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso vencido o excediendo los términos del permiso otorgado, o que omita colocar val as de seguridad, defensas, anuncios, señales y dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionada con multa de sesenta y ocho mil quinientas (68.500) a ciento treinta y siete mil (137.000) unidades fijas y/o remolque de los automotores y/o inhabilitación”.

En la sentencia definitiva, los jueces declararon “mal concedido” el recurso de apelación interpuesto por la demandada y argumentaron que “atento lo establecido y toda vez que de las constancias del legajo no surge el pago de la multa ni manifestación alguna de la firma con relación a ello, no puede sortearse el análisis de admisibilidad, motivo por el cual el a quo no debió haber concedido la apelación incoada”.

En consecuencia, la Sala II del fuero Penal Contravencional y de Faltas confirmó la decisión de la jueza de primera instancia, María Araceli Martínez, la que consiste en una multa de 91.105 unidades fijas, equivalente a 947,492 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.-