Suspenden tratamiento legislativo del proyecto que busca construir un centro comercial en Caballito

Por el 21 de diciembre de 2016
La justicia porteña dispuso suspender precautelarmente el tratamiento por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de la iniciativa que propone aprobar las normas de zonificación y de planeamiento requeridas para autorizar la construcción de un centro comercial, en las adyacencias del Club Ferro Carril Oeste.

 

El tratamiento del proyecto que tiene como objetivo habilitar la construcción de un Centro Comercial en el barrio de Caballito, fue suspendido el pasado 15 de diciembre por orden de la jueza Andrea Danas, interinamente a cargo del juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, “hasta tanto la parte demandada informe en el plazo de cinco días, el estado parlamentario del proyecto de ley N° 2982-J-2016, los antecedentes del mismo y si efectivamente se ha convocado a audiencia pública previo a su tratamiento legislativo”.

Una vez presentada dicha información, el tribunal se encontrará en condiciones de resolver la medida cautelar solicitada en el marco de la causa “ARCE JUAN ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO”.

En la acción, se demanda al Poder Ejecutivo y Legislatura porteña, alegando la omisión respecto de la convocatoria y realización de audiencia pública obligatoria para un proyecto como el que postula aprobar normas de zonificación y planeamiento para la construcción de un centro comercial, incumpliendo el artículo 63 de la Constitución local. Como medida cautelar –la cual será resuelta una vez que la información requerida por la jueza sea presentada-, se solicita “se ordene la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria en relación al proyecto y las normas de planeamiento contenidas en el proyecto de ley N° 2982-J-2016, y se ordene suspender el tratamiento legislativo del proyecto hasta que se convoque y realice la audiencia pública”.

En los fundamentos de su sentencia, la jueza Danas citó el art. 63 de la CCABA, el cual establece: “La Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”. A su vez, destacó que el artículo 3 de la Ley 6, que regula el instituto de la audiencia pública, “determina que la omisión de su convocatoria, cuando ésta sea un imperativo legal, es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuación judicial”.

“Dadas las circunstancias de autos, la suspensión del procedimiento legislativo se presenta como una medida necesaria para preservar los mecanismos de participación ciudadana garantizados constitucionalmente, y compatibilizar los intereses en juego, hasta tanto el tribunal pueda evaluar la procedencia de la medida cautelar solicitada, con mayores elementos de juicio. En consecuencia y sin que implique adelantar opinión sobre el particular y al sólo efecto de preservar los derechos constitucionales comprometidos, dispónese como medida precautelar la suspensión del tratamiento legislativo del proyecto de ley N° 2982-J-2016 en relación a la desafectación del Distrito de Zonificación R2all al inmueble delimitado por el Polígono A-B-H-E-F-G-A correspondiente a la Fracción J de la Manzana 39B, de la Circunscripción 5, Sección 57 (Plano de ‘Mensura Particular con Fraccionamiento M-7-80’)  y a la afectación del mismo a un Centro Comercial Minorista, de Servicios Terciarios y de Equipamiento a escala urbana y barrial”, resolvió la magistrada.