Revocan la suspensión del traspaso de servicios e institutos para menores en conflicto con la ley penal porteña

Por el 29 de diciembre de 2016

La Sala III del fuero Contencioso Administrativo y Tributario revocó la resolución del juez Roberto Gallardo que suspendía cautelarmente el Decreto N° 492/16 y la Resolución 942/CDNNYA/16, dejando sin efecto el traspaso al ámbito de la Ciudad de servicios e institutos para menores en conflicto con la ley penal. La medida cautelar de primera instancia también suspendía la modificación de la estructura del Consejo que crea la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil.

 

 

El 19 de diciembre de 2016, la Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, revocó por mayoría la resolución de primera instancia dictada por el juez Roberto Gallardo que suspendía cautelarmente el traspaso al ámbito de la Ciudad de servicios e institutos para menores en conflicto con la ley penal, así como  la modificación de la estructura del Consejo que crea la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil. La decisión se dio en el marco de la causa “Consejo Directivo de Capital Federal de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y otros contra GCBA sobre Incidente de Apelación» y contó con los votos a favor de Zuleta y Centanaro, y la disidencia de Seijas.

En dicha medida revocada por el Tribunal, el pasado 1° de noviembre Gallardo -titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario- había dispuesto habilitar días y horas inhábiles a fin de resolver la medida cautelar solicitada presentada por Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) con carácter de urgente ante la ejecución de medidas gubernamentales tendientes a cumplimentar el traspaso de competencias vinculadas a programas de asistencia y dispositivos que alojan a adolescentes infractores de la ley penal, del ámbito nacional al de la Ciudad. En consecuencia, el magistrado de primera instancia había resuelto “suspender cautelarmente los efectos del Decreto N° 492/16 y de la Resolución 942/CDNNYA/16, hasta tanto se resuelva en forma definitiva”. (Ver aquí nota sobre el tema).

Tales ordenanzas designan al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNYA) como el organismo encargado de gestionar los programas de asistencia directa y los dispositivos de intervención con adolescentes infractores de la ley penal, en el marco del proceso de transferencia de competencias de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En primer lugar, Zuleta expuso sus razones para votar por el revocamiento de la medida de primera instancia –compartidas por Centanaro– e indicó que “el juez de grado desarrolló una argumentación genérica con relación a la participación ciudadana en la toma de decisiones, pero no especificó qué mecanismos participativos legalmente exigibles fueron soslayados”. “En tal sentido, cuadra recordar que, conforme tiene dicho reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es descalificable como acto jurisdiccional la sentencia que se apoya en pautas de excesiva generalidad”, agregó el magistrado.

Además, Zuleta realizó una reseña de la ley local 114 y del artículo 70 de la ley nacional 26.061 -ambas en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes- y sostuvo que “ni del tal normativa ni de la invocada por el juez de turno para fundar su decisión surge de forma palmaria que sea requisito para la validez del decreto mencionado, la intervención previa de la Legislatura de la Ciudad o de las entidades que mencionan los actores”.

El camarista determinó que “el peligro en la demora tampoco se encontraría demostrado ni por los actores ni por el juez de grado, ya que no se logra advertir cuál sería la consecuencia gravosa que produciría que el CDNNYA asumiera la competencia otorgada hasta tanto se resuelva el conflicto de fondo”.

Por último, con relación al interés público, el camarista señaló que “los efectos prácticos de la medida adoptada por el juez de turno no fueron adecuadamente considerados, toda vez que al suspender la resolución atacada –y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional no es parte de esta contienda– generó una situación disvaliosa, en tanto impide que el CDNNYA ejerza la funciones transferidas por el decreto 492/16, sin estipular cuál es el órgano adecuado para asumir tal rol”. “Ello compromete el interés de los menores involucrados”, resumió.

Por su parte, la jueza Gabriela Seijas en disidencia con sus pares, optó por declarar la nulidad de la resolución dictada por el juez Gallardo. En su voto argumentó que “no se advierten razones que justifiquen apartarse de la asignación de causas al fuero por sorteo, mediante la que se preserva la garantía del juez natural, vinculada a principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia” y que “el gran enemigo del prestigio profesional es la falta de sinceridad”. “Al elegir al magistrado que interviene en el proceso se pretende asegurar un resultado y, a su vez, se viola el principio constitucional del juez natural y se ofende al servicio de justicia”, sentenció la camarista.