Decretan cautelarmente la inhibición de bienes a la UTE Hipódromo Argentino de Palermo SA–Casino Club SA
Lo resolvió la justicia porteña en una causa iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la que solicitó el dictado urgente de una medida cautelar preventiva de inhibición general de bienes contra la Unión Transitoria de Empresas conformada entre las dos firmas que explotan las máquinas tragamonedas emplazadas en el Hipódromo de Palermo, con el objetivo de asegurar el cobro de una deuda por el impuesto de ingresos brutos por más de 600 millones de pesos.
El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 5, Martín Converset, resolvió este 13 de junio “conceder la medida cautelar solicitada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, decretar –bajo responsabilidad de la actora conforme los previsto en el artículo 188 del CCAyT- la inhibición general de bienes respecto a Hipódromo Argentino de Palermo SA – Casino Club SA – Unión Transitoria de Empresas (UTE)”. La orden fue dictada en el marco de una medida cautelar autónoma impulsada por la Procuración General porteña con el objetivo que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) pueda asegurar el cobro de deudas tributarias correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de las dos firmas que que explotan las máquinas tragamonedas emplazadas en el Hipódromo de Palermo. De acuerdo a lo dispuesto por el magistrado, con el fin de concretar la medida inhibitoria, «la Administración deberá individualizar -previamente- los registros respecto de los cuales pretende que ésta se haga efectiva«.
Según manifestó el Gobierno en su escrito inicial, la finalidad del requerimiento radica en asegurar el cobro de la deuda que la Unión Transitoria de Empresas mantiene con la Ciudad por el concepto Ingresos Brutos por los períodos 01/2010 a 12/2015. Asimismo, el actor destacó que “frente a esa deuda, la AGIP inició una fiscalización que culminó con un cargo fiscal y consecuente ajuste por la suma de $671.854.089,34 correspondiente al capital adeudado por dichos períodos”. Asimismo, manifestó que el pedido de inhibición general se realizó ya que se desconocen bienes suficientes de la UTE que alcancen a cubrir el importe de la deuda presunta con la AGIP.
Si bien existe una causa en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 2 en la cual se ordenó al Gobierno de la Ciudad que se abstenga de llevar a cabo toda actividad judicial tendiente a hacer efectivo el cobro de sumas en concepto de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos contra el Hipódromo Argentino de Palermo SA, el juez Martín Converset entendió que “la tutela allí otorgada beneficia al Hipódromo Argentino de Palermo SA, pero no así a la UTE que se encuentra conformada también con Casino Club SA y que, como se señaló, reviste calidad de contribuyente”.
Ya en su resolución, Converset expresó en primer lugar que si bien se aplicaría directamente el código fiscal vigente, es necesario para que proceda la concesión de la medida cautelar, que exista la concurrencia de los requisitos autónomos para su admisión. Con el propósito de analizar si existen dichos presupuestos, el juez explicó la figura societaria de la Unión Transitoria de Empresas. En este sentido, manifestó que esta uniones de empresas “son tipos de contratación societaria que se materializan cuando las partes celebran un contrato destinado al desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos”, y que “tienen intereses total o parcialmente comunes, con un fin de lucro y un reparto o división del trabajo entre los partícipes para el cumplimiento de la finalidad que los agrupa”. “De lo hasta aquí reseñado, se denota que las UTEs, más allá de no poseer personalidad jurídica, se encontrarían en condiciones de resultar sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto realicen cualquier actividad a título oneroso en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”, manifestó el magistrado.
Con respecto a la verosimilitud en el derecho invocada por parte de la Administración, el juez explicó que el objeto de la UTE es la “explotación de juegos de resolución inmediata por medio de máquinas electrónicas”. En ese sentido, entendió que “debe ponerse de relieve que las cuestiones atinentes a los juegos de azar resultan ser materia propia y exclusiva de las jurisdicciones locales y, en el caso en examen, de la ciudad de Buenos Aires, quien cuenta con el poder de imposición tributaria sobre dicha actividad”. «Se vislumbra prima facie que la UTE en examen realizaría en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires actividades a título oneroso que resultarían pasivas del impuesto sobre los ingresos brutos establecido en el artículo 172 del reseñado código fiscal (t.o. 2016), configurándose -de tal manera- el hecho imponible”, sostuvo el magistrado en su resolución.
En relación al presupuesto del fumus boris iuris (presunción de un derecho que debe ser protegido conforme la ley), indispensable para la concesión de la medida cautelar, el juez entendió que se encuentra a prima facie acreditado. En ese sentido, expresó que “vale observar que la supuesta deuda acreditada habría sido calculada sobre la base de presunciones reales, habiendo instado la accionante un procedimiento específico de fiscalización, mediante el cruce de información oficial con la suministrada por la Lotería Nacional Sociedad del Estado, y lo que pudieron verificar los funcionarios pertenecientes al organismo recaudador que dieron inicio a la mentada fiscalización, obteniéndose diferencias de verificación en el impuesto por los períodos fiscales y montos que constan detallados en las liquidaciones”. “En efecto, la existencia de un procedimiento de verificación y fiscalización -con las respectivas liquidaciones formuladas por los inspectores y demás empleados de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos que arrojan diferencias y determinan la deuda presunta por parte de la UTE- que habría sido llevado a cabo con arreglo a las normas aplicables al caso, le otorga verosimilitud a los argumentos esbozados por la Administración”, afirmó Converset.
Con respecto al peligro en la demora, el juez entendió que también se encuentra acreditado. «Teniendo en cuenta la magnitud de los montos involucrados al presente requerimiento, los graves perjuicios que podrían aparejar para el fisco la eventual desmembración, separación y/o desapoderamiento de las firmas que conforman la UTE, y la posibilidad de que un pronunciamiento judicial tardío pueda tornar ilusorio el derecho invocado, configuran per se el referido requisito”, sostuvo.
En referencia a la medida pretendida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el magistrado destacó que la inhibición general de bienes se encuentra regulada en el artículo 210 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. De dicho artículo “surge el carácter supletorio de la inhibición, encontrándose su procedencia condicionada al desconocimiento de la existencia de bienes embargables de propiedad del deudor, o a la insuficiencia de bienes embargables para cubrir el importe de la acreencia y de sus accesorios”. “En el caso de autos, la Administración manifestó expresamente desconocer bienes suficientes del deudor a fin de cubrir el importe por la presunta deuda con la AGIP (v. fs. 10, punto IV.3), por lo que -en concordancia con el principio de probidad, lealtad y buena fe procesal que debe imperar en el actuar profesional de los letrados- cabe tener por configurado, con la declaración efectuada, el cumplimiento de la carga impuesta en el artículo 210 del CCAyT”, destacó.
Por último, Converset resaltó que “no puede pasar inadvertido que, el decretar una cautelar acorde a los términos solicitados, resultaría ser menos gravosa que de acceder a otro tipo de medidas precautorias que podrían acarrear perjuicios mayores en el desenvolvimiento y la continuidad de la actividad comercial”, ya que “la UTE accionada cuenta con la posibilidad de obtener el inmediato levantamiento de la medida mediante el ofrecimiento de bienes a embargo o un seguro de caución que garanticen suficientemente la deuda pretendida”.