Confirman multa a Metrovías por infracciones en la estación Belgrano

Por el 10 de marzo de 2015
La Cámara porteña resolvió rechazar un recurso presentado por la empresa concesionaria del subte contra una resolución del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad en la cual se impuso una multa de 72 mil pesos por incumplimientos en la higiene, seguridad e información al usuario en una estación de la Línea E.

 

La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió rechazar un recurso interpuesto por la empresa Metrovías contra una resolución del Ente Único Regulador de Servicios Públicos (EURSP) en la cual se multó a la concesionaria del servicio de subterráneos a pagar una multa de 72.540 pesos. Con el voto de los jueces Fernando Juan Lima y Mabel Daniele (Esteban Centanaro no suscribió por encontrarse de licencia), la Cámara confirmó la sanción impuesta por el órgano de control porteño pesos en virtud de “incumplimientos de las obligaciones de conservación e higiene de estaciones, puesta del cartel indicador de libro de queja, carteles de información para el usuario y medidas de seguridad, señalización de botiquines y de la protección en andén para acceso de trenes” en la estación Belgrano de la Línea E de Subterráneos.
En la sentencia firmada el 19 de febrero, se relata que Metrovías cuestionó la sanción impuesta en junio de 2011 por el EURSP a partir de actas de infracción labradas como consecuencia de una inspección llevada a cabo los días 24 de enero y 11 de abril de 2008 en la estación de Belgrano de la Línea E de Subterráneos, argumentando que no incurrió en infracción alguna y en que dichas actas “eran nulas de nulidad absoluta” ya que “de lo dispuesto en el contrato de concesión, debieron ser labradas en presencia de un jefe o responsable a cargo de Metrovías”. La empresa, también planteó la incompetencia del Ente para imponer sanciones en el marco de una “concesión nacional de carácter federal”, y también cuestionó la competencia de la justicia local.
No puede prosperar el agravio referido a la falta de competencia de ese organismo para dictar la sanción que motivó el presente recurso”, afirmó en su voto el juez Fernando Juan Lima –voto al que adhirió la jueza Mabel Daniele-, resaltando que “existe un andamiaje jurídico-normativo que sostiene el accionar del Ente, ya que tanto las leyes locales, la propia Constitución Nacional como así también los principios del derecho administrativo sancionador lo habilitan para investigar y, eventualmente, imponer sanciones ante las infracciones a las normas protectorias del consumidor”. Sobre este punto, el camarista también sostuvo que “el EURSP posee amplias facultades de fiscalización del servicio que presta Metrovías, todo ello a la luz de lo regulado en los artículos 46 y 138 de la Constitución local”.
En relación a la nulidad planteada por la empresa por no cumplirse con lo dispuesto en el contrato de concesión, el magistrado subrayó que “la sanción impuesta por el Ente no tiene como fuente el contrato de concesión, sino la Ley” de Defensa del Consumidor, siendo los hechos constatados de quebrantamiento de esta normativa lo que motivó la multa impuesta y no un incumplimiento en la concesión.
Finalmente, el camarista estimó “que la sanción no resulta desproporcionada toda vez que se encuentra dentro los mínimos y máximos fijados” ya que la ley de Defensa del Consumidor establece multas de cinco a cinco millones de pesos.