Alcohol y drogas al volante, a la cabeza en contravenciones porteñas

Por el 12 de junio de 2015
Más del 50 por ciento de las causas contravencionales que ingresaron a los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires en los dos primeros meses del año tienen al alcohol y los estupefacientes cómo protagonistas. Conducir bajo los efectos de estas sustancias lidera los expedientes judiciales en materia contravencional. La suspensión del proceso a prueba, con el compromiso del imputado de realizar tareas comunitarias y un curso de concientización sobre el alcohol en la conducción, la resolución más frecuente.

 

En los dos primeros meses del año se iniciaron en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires  558 causas por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, lo que representa más del 50 por ciento del total de causas en materia contravencional ingresadas entre enero y febrero de 2015. De 1074 causas por contravenciones que iniciaron su trámite ante los tribunales porteños al inicio del año, el 51.95 por ciento corresponde a aquellas caratuladas como infracción al artículo 111 del Código Contravencional porteño (Ley 1472).

Según la normativa vigente, “quien conduce un vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de sustancias que disminuyen la capacidad para hacerlo, es sancionado/a con doscientos a dos mil pesos de multa o uno a diez días de arresto”. Pero el estado de disminución de la capacidad de conducir no es igual para todos, ya que la ley establece diferencias entre conductores y vehículos. El límite permitido de alcohol en sangre en casos de automóviles particulares es de 0.5 gramos por litro, en transportes públicos y de carga ninguna cantidad de alcohol es aceptada debiendo dar cero el resultado del test de alcoholemia para no estar en infracción, y en el caso de las motocicletas, quien esté al volante no puede superar los 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre, e incluso el acompañante puede ser infractor. De acuerdo al Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148) “está prohibido ocupar la plaza de acompañante en motovehículos con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, excepto que la persona se ubique en un habitáculo externo al vehículo propiamente dicho”, y ante estos casos especiales “la Autoridad de Control actúa en forma análoga al caso del conductor siendo de aplicación las demás reglas establecidas” en dicha normativa.

Suspensión del juicio a prueba, la resolución más frecuente

Las causas que se judicializan por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas pueden resolverse de diversas maneras. El juicio oral que culmina con una sentencia condenatoria o absolutoria es una posibilidad, el archivo es otra opción, e incluso quedar en una suerte de stand by con la condición de no repetir la conducta que motivó la infracción, es otro de los posibles caminos que una causa por alcoholemia puede tomar.

Según datos proporcionados por la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la CABA,  entre los años 2011 y 2013 ingresaron al fuero Penal, Contravencional y de Faltas un total de 6017 causas por infracción al artículo 111 del Código Contravencional local, siendo la suspensión del proceso a prueba la resolución más habitual.

El 46.76 por ciento de las causas ingresadas entre el 2011 y 2013 fueron resueltas con una probation –una de opciones establecidas en la Ley 1472 para la extinción de la acción- consistente en la suspensión del proceso judicial siempre y cuando haya un acuerdo homologado por un juez, y el imputado se comprometa a cumplir una serie de reglas de conductas como realizar tareas comunitarias, fijar residencia, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o asistir a un curso de educación vial por ejemplo, entre otras posibles condiciones. Según el artículo 45 del C.C. sólo puede beneficiarse con una probation quien no registre condena contravencional en los dos años anteriores al hecho imputado. Cumplido el compromiso asumido se extinguirá la acción, mientras que en caso de incumplimiento de lo acordado, el proceso judicial continuará.

Resolución de causas por infracción al artículo 111 del Código Contravencional. Información brindada por el Departamento de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la CABA.

Resolución de causas por infracción al artículo 111 del Código Contravencional. Información brindada por la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la CABA.

En segundo lugar, y con el 43 por ciento de las resoluciones, se ubica el archivo. Entre las 2591 causas archivadas, la prescripción, la extinción y la falta de prueba fueron las razones más frecuentes.

Finalmente, en tercer lugar se ubican las causas que llegaron a juicio (312 sentencias en primera instancia, de las cuales casi 300 fueron condenatorias). A partir de la inauguración, el pasado 10 de junio, del nuevo Centro de Detención de Contraventores construido por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad en el barrio de Pompeya, aquellos infractores sancionados con penas de arresto de cumplimiento efectivo cumplirán sus condenas en celdas emplazadas dentro del edificio del Centro de Servicios Judiciales ubicado en Beazley 3860.

En el año 2014 se registraron aproximadamente 2500 resoluciones de suspensión de juicio a prueba en materia contravencional.  Según se informó desde la Secretaria Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de sanciones, dependencia encargada de verificar el cumplimento de las probations, más del 50 por ciento corresponden a causas por infracción al artículo 111.

El otorgamiento o rechazo de una probation varía según cada caso, y la interpretación de la normativa que cada juez realiza. Hay tribunales que frente a la oposición del Ministerio Público Fiscal a suspender el juicio a prueba rechazan el pedido de probation de la defensa, pero también existe jurisprudencia que sostiene que el dictamen fiscal no es vinculante y que si el imputado lo solicita, el instituto debe ser concedido ya que “la norma acuñada en el art. 45, ley 1472 tipifica un derecho para el imputado”.  “A partir de esta premisa, resultaría inconsistente condicionar el goce de ese derecho a la opinión de cada fiscal o juez en el caso concreto”, sostiene jurisprudencia de la Sala I PCyF, por ejemplo.

En el caso de las probations concedidas, las condiciones que más frecuentemente se establecen para suspender el proceso se encuentran: Realizar el “Programa de Educación Vial para la suspensión de juicio a prueba y penas en suspenso de contravenciones de tránsito” en la Dirección General de Seguridad Vial; abstenerse de conducir vehículos, por el lapso de días que varía en cada caso, para lo cual el imputado deberá hacer entrega de su licencia de conducir a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones; y realizar trabajos comunitarios en un establecimiento de bien público cercano a su domicilio y fuera de sus horarios habituales de trabajo debiendo cada juez designar el lugar a tal fin.

Sanciones judiciales y administrativas

La primera condena de arresto por conducir bajo los efectos del alcohol fue dictada en el año 2009 por el titular del juzgado N° 27 en lo PCyF, Santiago Otamendi, quien, en el marco de un juicio abreviado, impuso una multa de 300 pesos y un día de prisión a un joven de 25 años que registró 1,62 ml de alcohol en sangre al enfrentar un control de alcoholemia en la intersección de las avenidas Callao y Las Heras. En este caso, el magistrado dispuso la condena económica y de arresto ya que era la segunda ocasión en la que el joven condujo un vehículo con más alcohol en la sangre que el permitido por el Código Contravencional porteño.

Si bien una causa por alcoholemia que llega a juicio puede concluir con penas económicas y de privación de la libertad de acuerdo a lo estipulado por el C.C., desde el año 2008, a partir de la incorporación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (Scoring) al Código de Tránsito y Transporte porteño, se sumó a este tipo de sanciones el descuento de puntos. Este sistema establece que de los 20 puntos otorgados a cada conductor, en caso de manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, la quita será de diez puntos.

De acuerdo al procedimiento establecido, el descuento de puntos no es automático ya que, el infractor, tiene derecho a solicitar el pase de las actuaciones administrativas –la infracción labrada- para su juzgamiento ante la justicia Penal, Contravencional y de Faltas. Una vez que las conductas infractoras cuenten con sentencias firmes, dichas resoluciones deben ser notificadas al Controlador Administrativo de Faltas que originariamente intervino para que se proceda al correspondiente descuento de puntos.

Scoring en probations, ¿sí o no?

Cuando hay una condena firme por conducir en estado de ebriedad nadie discute que el descuento de 10 puntos sobre los 20 concedidos a cada conductor porteño debe aplicarse, pero en los casos de probations concedidas, se abre el debate.

El artículo 45 del Código Contravencional que establece las condiciones de la suspensión del proceso a prueba, expresa en su último párrafo que el dictado de una probation “no obstará a que en los casos previstos en los artículos 111, 112, y 114” el juez “notifique al Poder Ejecutivo para que se adopten las medidas administrativas previstas en el Título Undécimo del Código de Tránsito y Transporte (Scoring), que resultarían aplicables en el caso que recayera condena”. Ante esta normativa, muchos jueces al momento de definir las condiciones de la probation informan a la administración comunal para que se efectúe el descuento de puntos, mientras otros cuestionan la normativa y declaran la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 45 de la Ley 1472.

“La presunción de inocencia garantizada constitucionalmente exige que sea una sentencia que declare la culpabilidad del imputado el presupuesto necesario para la imposición de una sanción”, sostiene la presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo PCyF, Marta Paz, en uno de sus votos a favor de declarar inconstitucional el párrafo cuestionado. La magistrada también remarca que “la comunicación al Poder Ejecutivo para que proceda de acuerdo a lo dispuesto en el título undécimo del Código de Tránsito exigida por el art. 45 CC según Ley Nº 2641, vulnera la presunción de inocencia, el debido proceso y  la defensa en juicio” y convierte a esta notificación a la administración para que aplique el descuento de puntos “en una pena anticipada”.

Otra posición diferente han expuesto varios camaristas, citando jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia como la expresada por Ana María Conde, quien considera que “la notificación judicial no es apta per se para surtir efecto lesivo alguno, sino que será, eventualmente, el comportamiento de la UACF (Unidad Administrativa de Control de Faltas) que reciba aquella comunicación judicial el que podría conllevar -o no- la adopción de alguna medida administrativa concreta respecto al descuento de puntos de quienes opten por resolver sus procesos contravencionales mediante una probation”.

Alcoholemia y menores, otro debate

El Régimen Penal Juvenil vigente establece que los menores entre 16 y 18 años son imputables pero bajo la protección de leyes y tratados internacionales que establecen, entre otras cosas, que la privación de la libertad de un menor debe ser el último recurso. Más allá de este tratamiento especial que tienen los menores en conflicto con la ley, los jóvenes de 17 años se encuentran autorizados para conducir al igual que un mayor, y al sacar el registro, tienen las mismas condiciones que cualquier conductor (incluso la vigencia de las licencias de conducir otorgadas a menores es la misma que la de los mayores de 18 a 21 años, un año). Si un menor que conduce bajo los efectos del alcohol o estupefacientes  puede ser llevado a juicio y condenado “con todas la de la ley” contravencional, es un planteo en plena discusión en la justicia porteña.