Ordenan al Gobierno porteño que informe sobre subcontrataciones en hospitales porteños

Por el 30 de mayo de 2014

La Justicia de la Ciudad consideró incumplido el plazo previsto por ley para que el Gobierno brinde información sobre la actividad de diversas empresas adjudicatarias del servicio de limpieza en sanatorios porteños.

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El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad, Pablo Mántaras, resolvió el último 23 de mayo ordenar al Gobierno porteño que, dentro del plazo de diez días, brinde información completa, veraz y adecuada sobre la posibilidad de que se autorizara a las empresas adjudicatarias del servicio de limpieza en los hospitales Álvarez, Curie, Argerich y Vélez Sarsfield, a que subcontrataran el servicio.

La medida fue dispuesta en el marco de un amparo promovido por la Obra Social del Personal de Maestranza y el Sindicato de Obreros de Maestranza, quienes en diciembre de 2013 habían efectuado un pedido de acceso a la información pública solicitando, entre otros datos, que el Ministerio de Salud brindara las nóminas del personal contratado por las empresas adjudicatarias de los servicios de limpieza en esos hospitales, los montos que pagaron mes por mes y la cantidad de personal de limpieza comprometido por cada empresa en la oferta que realizó en la Licitación Pública por la cual resultó adjudicataria del servicio.

En su resolución, el magistrado consideró que el Gobierno suministró información sobre estos temas. Sin embargo, entendió que la documentación aportada no resulta suficiente para determinar, como también lo habían solicitado los actores, si de acuerdo con los Pliegos de Condiciones Generales relativos a las licitaciones del servicio, las empresas estaban autorizadas a subcontratarlo. Asimismo, Mántaras señaló que el Gobierno no acompañó la totalidad de la documentación que le fuera solicitada, pues omitió presentar copia de dichos pliegos.

Dado que la ley de acceso a la información de la Ciudad de Buenos Aires dispone que toda solicitud de información debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles, prorrogable en forma excepcional por otros diez días, el magistrado entendió que “ha transcurrido el plazo previsto por el art. 7º de la Ley Nº 104 sin que el GCBA haya dado información completa, veraz, adecuada y oportuna acerca de los aspectos enunciados”.