Treinta días para informar sobre obras en conventillos de La Boca

Por el 5 de diciembre de 2014
La Cámara porteña dispuso que dentro de los 30 días hábiles se presente un informe sobre las obras realizadas en el marco del Programa de Rehabilitación del Hábitat del barrio de La Boca. El interventor a cargo de esta tarea cesará en su función una vez entregado dicho informe.

 

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 2 de diciembre rechazar parcialmente el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad contra una sentencia de primera instancia en cuanto ordenaba la presentación de informes periódicos sobre el estado de las obras en el marco del Programa de Rehabilitación del Hábitat del barrio de La Boca y la designación de un interventor.

Si bien en la sentencia interlocutoria se revoca la presentación de informes cada 15 días según lo dispuesto en primera instancia, en la resolución de Cámara también confirma la designación del interventor y se fija un plazo de 30 días hábiles para la presentación de un único informe sobre estado de avance de las obras, la modalidad de ejecución de cada uno de los emprendimientos, y cualquier otro dato de interés sobre la recuperación de conventillos y construcción de viviendas sociales para familias que habitaban edificios en malas condiciones pertenecientes al Estado porteño.

El Programa de Rehabilitación del Hábitat del barrio de La Boca tiene como fin el mejoramiento de construcciones en riesgo edilicio  y busca, entre otras cosas, dar soluciones de vivienda a 251 familias que habitan entre conventillos y hogares de tránsito sobre los que tiene competencia el Instituto de Vivienda de la Ciudad en el barrio de La Boca.

Ante el constante incumplimiento por parte del IVC a la ejecución del programa habitacional se presentó una acción de amparo en el cual la Defensoría del Pueblo de la Ciudad intervino solicitando la designación de un interventor para que “informe periódicamente al Juzgado sobre el estado de avance y la modalidad de ejecución de cada una de los emprendimientos que integran el Plan de Obra Nueva y el Plan de Contingencia a cargo de la Administración”. Esta solicitud fue concedida en primera instancia en octubre de 2013 y apelada por el Gobierno porteño.

En la sentencia interlocutoria, y en razón a los agravios del Gobierno presentados en el recurso, la Sala I consideró que la designación del interventor no violó el principio dispositivo, ya que fue solicitada por la Defensora del Pueblo, y que tampoco se violó el principio de congruencia, toda vez que “de la comparación del objeto de la demanda con el objeto de la encomienda asignada al interventor informante, cabe concluir que la medida dispuesta no resulta ajena al objeto del juicio”.

Sin perjuicio de ello, los jueces entendieron que “no se advierte, en el caso, la utilidad de los informes periódicos una vez verificado el grado de cumplimiento de las obras comprometidas, dada la finalidad de la tarea encomendada, esto es, poner en conocimiento del tribunal y de las partes el estado de avance de las obras”  por lo que resolvió “fijar un plazo de 30 días hábiles para la presentación del informe encomendado o, para el caso de haber cumplido con la encomienda antes de tal vencimiento, disponer el cese de su designación”.