Glosario

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos:

– Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A..
– Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006.
– Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.

Seleccione a continuación la letra con la que empieza la palabra a consultar.

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Actualmente hay 12 nombres en este directorio que comienzan con la letra V.
Vacancia
Cargo sin ocupar.

Vale
Promesa escrita, mediante la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma determinada de dinero. Si el vale fuere ala orden, será considerado como letra de cambio (v.); en caso contrario, no se lo reputará como papel de comercio, sino como simple promesa de pago (v.).

Vencimiento
Terminación del plazo establecido legal o convencionalmente para el cumplimiento de una obligación o de un trámite procesal.

Venta
Enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente. | El contrato de compraventa (v.), considerado desde el lado del vendedor. Por antonomasia, ya porque la cosa vendida resulta más individualizable que el precio, la compraventa misma. | Acto en que se ofrecen en venta una o más cosas, presentes o no. | Casa situada en los caminos, para descanso y refrigerio de caminantes y viajeros, aunque sea denominación caída en desuso por otras, nacionales o extranjeras (L. Alcalá-Zamora).

Veredicto
Se conoce con este nombre, en materia penal (y en algunos países también en materia civil), la resolución que dictan los jurados (v.) elegidos entre ciudadanos que pueden tener, o no, conocimiento de las leyes. Su misión está limitada a determinar la culpabilidad o la inculpabilidad del reo, apreciando libremente y de acuerdo con su conciencia las pruebas practicadas ante ellos, así como las alegaciones verbales de los letrados que intervienen en el juicio defendiendo a las partes. Sobre el veredicto de los jurados, el juez letrado que ha presidido las sesiones del juicio aplica el Derecho correspondiente. En algunos juicios laborales tramitados en tribunales colegiados se expresa que, practicadas las pruebas y formulados los alegatos por las partes, el tribunal pasará acto seguido a expedirse sobre los hechos y dictar el correspondiente veredicto, apreciando en conciencia la prueba y dictando luego sobre los hechos establecidos la sentencia a que hubiere lugar.

Vía contenciosa
El procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria, a diferencia del seguido ante la administrativa o gubernativa, y sin que implique acto de jurisdicción voluntaria tampoco, por la ausencia de contradicción en esta última.

Vía jerárquica
Por conducto regular, por orden jerárquico, y singularmente hacia arriba, porque al superior se le permite remover los grados intermedios y dar órdenes directas a cualquier inferior, aun no inmediato.

Vía ordinaria
En lo procesal, la que ofrece mayores garantías, aunque mayor dilación también, que suele configurar el juicio declarativo (v.). Por ello se contrapone a la vía ejecutiva y a la vía sumaria (v.).

Vía sumaria
Procedimiento abreviado, ya por el carácter posesorio en lo civil, ya por la gravedad o flagrancia en lo penal.

Vías de derecho
Acudimiento a los tribunales para ejercer un derecho o reclamar un deber que no prospera por exigencia o ejercicio personal directo.

Vías de hecho
Afirmación por propia mano del propio derecho.| Atentado contra el derecho ajeno. | Violencia no amparada jurídicamente.

Violación de deberes de funcionarios públicos
Cualquiera de los delitos previstos por la ley penal puede ser cometido por un individuo que se desempeñe como funcionario público. En ese caso, su calidad de tal puede contribuir en algunos hechos a agravar la pena respectiva, pero sin que se configure de un delito específico. Los delitos considerados como violaciones de los deberes de los funcionarios públicos afectan al ejercicio abusivo de la autoridad que les ha sido confiada. La infracción se comete dentro del ámbito de su función y puede adoptar diversas formas, las que lesionan siempre no solo al individuo o a los individuos perjudicados, sino también a la normalidad del desempeño de la función y al prestigio de la administración pública.