Glosario

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos:

– Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A..
– Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006.
– Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.

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Actualmente hay 36 nombres en este directorio que comienzan con la letra L.
Laborable
Dícese del día destinado al trabajo, por oposición a los festivos o feriados.

Lagunas legales
No siempre la ley contiene normas que puedan ser aplicables a determinados casos o problemas de hecho; en otros términos, existen problemas que no pueden ser subsumidos en una norma legal. A esa imprevisión, o a ese silencio de las leyes, es a lo que se llama lagunas legales. Si la función específica de los jueces consiste en la aplicación de la ley a los casos concretos sometidos a su jurisdicción, se les plantearía el problema de la imposibilidad de sentenciar, por carecer de norma aplicable. Ante tan difícil situación, se ha tenido que buscar una solución que es dispar según el fuero de que se trate. Así, en materia civil, y por extensión en materia laboral o contencioso-administrativa, está prohibido a los jueces, so pena de incurrir en responsabilidad, dejar de resolver alegando el silencio o la omisión legislativa, dificultad que han de salvar mediante la aplicación analógica de otras leyes, de los principios generales del Derecho o de la simple equidad. Contrariamente, en materia penal, las lagunas legales --es decir, el silencio de la ley- no pueden ser sustituidas ni por aplicación analógica ni por el recurso a los principios generales del Derecho ni por los conceptos derivados de la equidad, porque en ese fuero se impone el principio fundamental de que no hay delito ni pena sin previa ley que los establezca, de donde resulta la ineludible necesidad de absolver al imputado.

Laico
Denomínase así el cristiano bautizado que no ha recibido el sacramento del orden. Equivale a lego. | En otro sentido se dice que una escuela o enseñanza es laica cuando en ella se prescinde de toda instrucción religiosa. | Se aplica también el concepto a los Estados que no admiten en su régimen ni en sus actividades ninguna injerencia religiosa o clerical.

Laudo
Decisión de los árbitros arbitradores, dictada en conciencia por los amigos comunes de las partes, sobre cuestiones que no afectan a la orden pública, inspirada en la equidad y con propósito pacificador. En el Derecho Laboral, esta palabra tiene dos acepciones: es una la señalada por Unsain, como convenio colectivo, estatuto profesional, encaminados a conciliar respetables intereses en busca del plano de equilibrio entre las partes afectadas por una relación de trabajo. La otra, que define Cabanellas, con expresión que se originó en un grave error jurídico que aplicó el nombre de la resolución arbitral al punto litigioso del porcentaje del recargo por el servicio, designa en la Argentina el tanto por ciento que en hoteles, cafés, restaurantes y otros establecimientos similares se recarga por el dueño en las facturas o consumiciones de la clientela, con destino al personal de servicio y como sustitución más o menos efectiva de la propina.

Legajo
Conjunto de documentos que conforman un expediente.

Legalización
Declaración por la cual un funcionario competente testimonia o certifica la veracidad o la autenticidad de una o varias firmas aplicadas al pie de un documento, y a veces también la calidad de los signatarios para agregar fe. | Acción de realizar ese testimonio. En general, la firma de los funcionarios es legalizada por su superior inmediato. La legalización no afecta en nada la esencia del documento, cuya sinceridad y legalidad no confirma; tiene por único efecto hacer que las fumas sean incontestables, salvo inscripción falsa. Todo documento destinado a ser presentado ante las autoridades o los tribunales de otro país debe ser legalizado por un agente diplomático o consular del último país, residente en la localidad o la región donde fue redactado el documento. La legalización de documentos suele ser necesaria dentro de un mismo país cuando provienen de un ordenamiento jurídico y han de ser presentados ante otro.

Legítima defensa
Repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. Para quien actúa en esas condiciones, los códigos penales declaran la inexistencia de punibilidad.

Lesionar
Causar lesión (v.) en la esfera jurídica civil. | Originar lesiones (v.) punibles. | Perjudicar en intereses o derechos.

Lesiones
Dentro de un concepto penalístico, el Diccionario de la Academia define la lesión como daño o detrimento corporal causado por una herida, golpeo enfermedad, coincidente con el sentido que a ese delito suelen dar los códigos penales. Así, el argentino castiga a quien cause a otro en el cuerpo o en la salud un daño que no esté previsto en otra disposición de dicho texto. Ese daño puede producirse de manera voluntaria o involuntaria, en el primero de los cuales supuestos configurará un delito doloso, y en el segundo, uno culposo. En general, las lesiones se clasifican, con arreglo a su mayor o menor duración, en leves, graves y gravísimas. Las primeras son las que se curan en un plazo breve y no dejan ninguna secuela permanente; las segundas son las que producen una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un miembro o de un órgano, o también dificultad permanente de la palabra o una situación de peligro en la vida del ofendido o una inutilización para el trabajo por más de cierto tiempo o una deformación permanente del rostro. Son las terceras las que dejan una enfermedad mental o corporal incurable, una invalidez permanente para el trabajo o la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de la palabra o de la capacidad de engendrar o de concebir. Una modalidad de este delito está representada por las lesiones en riña, producidas en un hecho en el que intervienen más de dos personas, sin que se pueda determinar a quién corresponde la autoría, supuesto en el cual, y lo mismo que sucede con el homicidio en riña tumultuari, se considera como autores de las lesiones a todos los que ejercieron violencia sobre la víctima.

Ley
Norma establecida por los órganos que constitucionalmente tienen atribuido el poder legislativo originario, para regular algún aspecto de las relaciones sociales.

Ley adjetiva
La que regula el procedimiento judicial o administrativo para la aplicación de las leyes substantivas o de fondo. Es llamada también ley de forma. Ley administrativa La relativa a la organización general del Poder Ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos (Dic. Der. Usual). Resulta bastante habitual que tales disposiciones no sean leyes estrictas, provenientes del Poder Legislativo, sino decretos, órdenes, reglamentos, ordenanzas y bandos de las propias autoridades administrativas, pero de igual imperio general en cuanto a vigencia y eficacia.

Ley en blanco
En la legislación penal, la que impone una sanción sin especificar la figura de infracción. Un ejemplo es la que reprime las inhumaciones contra lo que dispongan las leyes o reglamentos, en extremo variables.

Ley fundamental
Designación dada a la Constitución (v.) por clave del régimen jurídico y político de un país.

Ley procesal
Llamada también adjetiva o de forma, es la que establece las normas del procedimiento judicial en cualquiera de sus ramas, o del procedimiento administrativo, para resolver los conflictos entre partes o para el juzgamiento de los delitos y contravenciones.

Liberalidad
Disposición hecha a título gratuito, a favor de otra persona, ya figure como donación, como legado (v.) o como institución contractual.

Libertad
“Estado existencial del hombre en el cual éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior” (J. C. Smith). La libertad representa un concepto contrario al determinismo y ofrece extraordinaria importancia en relación con el Derecho Político, ya que la libertad es el fundamento no ya de un determinado sistema de vida, sino de la organización del Estado. La libertad constituye la idea rectora de los Estados de Derecho y de los gobiernos democrático-liberales. De ahí que la libertad resulte siempre desconocida y atropellada por los regímenes totalitarios, tiránicos, dictatoriales y autocráticos. Libertad bajo fianza o caución Libertad provisional (v.).

Libertad condicional
Beneficio que se concede judicialmente a los condenados después que han cumplido determinada parte de su condena y observado buena conducta, siempre que no se trate de reincidentes y que se atengan a ciertas reglas relativas al lugar de residencia, cumplimiento de las normas de inspección, abstención de bebidas alcohólicas, ejercicio de un oficio o profesión, no comisión de nuevos delitos y sumisión al cuidado de un patronato. No observadas algunas de esas condiciones, el condenado vuelve a ser recluido por el tiempo faltante para el cumplimiento de la pena, sin que en el cómputo se tenga en cuenta el tiempo en que estuvo libre. Constituye un dislate, al que no son ajenos algunos profesionales del Derecho, confundir esta institución con la libertad provisional o con la condena condicional.

Libertad de circulación o de tránsito
Es el derecho constitucionalmente reconocido, en los países de estructura federal, que se otorga a los productos de fabricación nacional o extranjera y a los ganados para que pasen del territorio de una provincia al de otra, sin abonar derechos de tránsito. Esta franquicia alcanza también a los buques.

Libertad de conciencia
El respeto por las diversas creencias individuales sobre el origen, misión y destino del hombre sobre la tierra y después de la muerte, o la tolerancia para la incredulidad al respecto, se resumen al tratar de la libertad religiosa.

Libertad de expresión
Derecho constitucionalmente reconocido a todos los habitantes de la nación para publicar sus ideas por la prensa o verbalmente, sin censura previa.

Libertad de prensa
Derecho constitucionalmente garantizado a todos los habitantes de la nación para que publiquen sus ideas por la prensa, sin censura previa. Constituye una modalidad de la libertad de expresión y de opinión.

Libertad sindical
Derecho reconocido por algunas Constituciones o por algunas leyes para que los trabajadores puedan asociarse libremente en gremios o sindicatos profesionales, de modo que cada uno esté en libertad de afiliarse al sindicato que sea más conforme a sus ideas o que le parezca más beneficioso. La libertad se extiende también al derecho del trabajador a no afiliarse a ningún sindicato. A la libertad de asociación se oponen aquellas leyes o regímenes que imponen el sindicato único, y también, según algunos autores, los que, sin negarla claramente, establecen ciertos privilegios a favor de una asociación determinada.

Libertad vigilada
Llamase así la que se concede a ciertos penados, pero sometiéndolos, mientras dura ésta, a una vigilancia de la autoridad pública o de los patronatos creados a tal efecto.

Liquidación
Operación que consiste en detallar, ordenar y saldar cuentas una vez determinado su importe. Esta operación es indispensable para la efectividad de múltiples actos jurídicos (pago de deudas, sucesiones, término de empresas). | Cesación en el ejercicio del comercio. | Venta mercantil con pregonadas rebajas, reales o no, que suele atraer a mayor número de clientes.

Literal
Ajustado a la letra de un texto, como han de ser las copias en los procedimientos judiciales y en la documentación de todos los registros públicos. Según el sentido normal, en la interpretación llamada por eso literal. | Traducción ajustada al original en integridad y fidelidad, lo cual no excluye soltura y elegancia cuando la efectúe un experto.

Litigante
Parte en un juicio contencioso, comparezca y actúe como demandante o demandado en lo civil, y como acusador o acusado en lo penal. Por lo común, el litigante debe valerse, por imperativo procesal, de un abogado o defensor que lo patrocine, aun cuando al servicio de la economía en el procedimiento y en cuestiones poco complejas o trascendentes se admite en ocasiones que procedan por sí los litigantes.

Litigar
Promover un juicio contencioso. Oponerse a demanda judicial. Pleitear.

Litigio
Contienda judicial entre partes en la que una de ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no satisface. Llámese también litis, juicio, pleito, proceso.

Litisconsorcio
Actuación conjunta de diversas personas en un juicio, ya intervengan como actoras, ya como demandadas. Cuando varios demandantes actúan frente a un demandado, el litisconsorcio se denomina activo; cuando un actor procede contra varios demandados, el litisconsorcio se denomina pasivo, y cuando varios demandantes entablan acción frente a varios demandados, el litisconsorcio se denomina mixto. Se trata de un procedimiento encaminado a simplificar el litigio y a asegurar una resolución uniforme. Si el litisconsorcio procede de la iniciativa particular, se lo designa como facultativo; de imponerlo la ley, se lo califica de necesario, y así sucede con los juicios universales (quiebra, abintestato).

Litisconsorte
Cada uno de los varios demandantes o de los diversos demandados cuando existe pluralidad de actores o de reos, o de ambas clases de partes, en un juicio.

Litisexpensas
Para algunos autores se denominan así los gastos y costas causados o que se supone que se van a originar en un juicio (Ramírez Gronda). Para otros constituyen la obligación impuesta por la ley a una persona de sufragar los gastos del proceso en que litiga otra, unida al obligado por vínculo de parentesco o de intereses económicos (Couture), como sucede en los juicios sobre prestación de alimentos, de separación de bienes en el matrimonio, de abandono de la vivienda conyugal por el marido y de divorcio.

Litispendencia
Voz equivalente a “juicio pendiente”; o sea que se encuentra en tramitación, por no haber recaído sentencia firme. Su principal importancia se deriva de constituir una excepción dilatoria que se alega cuando se siguen dos o más procedimientos iguales en cuanto a sujeto, objeto y causa.

Locación
Arrendamiento (v.), contrato consensual en cuya virtud una de las partes, el locador o arrendador, se obliga a conceder el uso o goce de una cosa a la otra parte, el locatario o arrendatario, obligado por eso apagar un precio determinado en dinero. Si la prestación de la primera consiste en un servicio o en la ejecución de una obra, la locación será, respectivamente, de servicios o de obras.

Locador
En el contrato de locación (v.) se llama así quien concede el uso o goce de una cosa, ejecuta la obra o presta el servicio. Denomínase también arrendador.

Locatario
En el contrato de locación (v.) se llama así el que paga el precio por el uso o goce de una cosa, por la recepción de un servicio o la ejecución de una obra. Se denomina también arrendatario o inquilino.

Lugar de pago
Aquel que la obligación designa. | De no constar, allí donde la cosa determinada existía al surgir el nexo obligatorio. | Supletoriamente, el domicilio del deudor.