Glosario

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos:

– Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A..
– Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006.
– Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.

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Actualmente hay 11 nombres en este directorio que comienzan con la letra J.
Juez
Funcionario del Poder Judicial encargado de juzgar de manera autónoma e imparcial los asuntos sometidos a su jurisdicción. Es quien resuelve una controversia, tomando en cuenta las pruebas presentadas en el juicio.

Juez a quo
Aquel del cual se apela ante el superior, que puede confirmar, modificar o anular la resolución anterior.

Juez ad quem
El juzgador ante el cual se acude para que revoque, en todo o en parte, el fallo del juez a quo (v.).

Juicio
Controversia que, conforme a las leyes, se produce entre dos o más personas, ante un juez competente, que finaliza por medio de un fallo que aplica el derecho o impone una pena.

Juicio arbitral
El de carácter voluntario para las partes que someten su controversia a la resolución de un árbitro (v.) o varios --en número impar siempre, para facilitar la mayoría- para conocer y decidir la cuestión sometida a su fallo. Los árbitros, abogados por la forzosa, han de resolver según lo alegado y probado. La resolución, llamada laudo o sentencia arbitral, es recurrible ante los tribunales judiciales que la ley expresa. En materia laboral existen también juicios arbitrales, pero ya con menor rigor en los componentes y en el proceder.

Juicio contencioso
Aquel que se plantea, se tramita y se resuelve entre partes que mantienen pretensiones opuestas, concretadas en la demanda y en la contestación que la controvierte en todo o en parte. La especie opuesta aparece en los actos de jurisdicción voluntaria (v.), donde sólo hay una parte o, en el supuesto de pluralidad, no se suscitan controversias.

Juicio contencioso administrativo
Aquel en que uno de los litigantes es la administración pública (el Estado, una provincia, municipio o corporación similar) y él otro un particular o una autoridad que reclama contralas resoluciones definitivas de aquélla -en otro caso, hay que agotar previamente la llamada vía gubernativa o jerárquica-, que causan estado, dictadas en uso de sus facultades regladas -las discrecionales no son impugnables, salvo manifiesto abuso de poder- y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente (Dic. Der. Usual).

Juicio contradictorio
Es aquel en que existe controversia entre partes. Más frecuentemente se emplea en Derecho Procesal la expresión de jurisdicción contenciosa (v.), por cuanto en ella se dirimen contiendas. Es término opuesto al de jurisdicción voluntaria (v.); o sea, aquella en que judicialmente se resuelven situaciones jurídicas unilaterales, mediante declaraciones que no adquieren la calidad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicio a terceros.

Juicio correccional
Es el de índole penal que se tramita ante los jueces de ese fuero para sancionar faltas o contravenciones, y que se ajusta a un procedimiento verbal y actuado.

Jurado
Tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamado por la ley para juzgar, conforme a su conciencia, acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado, limitándose únicamente a la apreciación de los hechos (mediante un veredicto), sin entrar a considerar aspectos jurídicos, reservados al juez o jueces que, juntamente con los jurados, integran el tribunal. El juicio por jurados, instituido en muchos países, constituye uno de los temas más debatidos en la doctrina procesal penal, ya que cuenta con entusiastas defensores y con fuertes detractores. En su aceptación o rechazo, aparte serios razonamientos técnicos, entran en juego consideraciones de orden político, ya que el juicio por jurados representa la intervención popular en la administración de justicia. La Constitución argentina determina que todos los juicios criminales ordinarios han de ser terminados por jurados, pero este precepto constitucional nunca ha sido aplicado. Jurado se denomina también la persona que forma parte de ese tribunal popular. El término jurado tiene también aplicación a otros tribunales y actividades, ya que en otras legislaciones el término se aplica como equivalente de tribunal paritario, en que interviene número igual de patronos y de trabajadores, llamados a resolver problemas laborales.

Jurisdicción
Territorio en el que una autoridad ejerce sus competencias.