Glosario

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos:

– Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A..
– Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006.
– Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.

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Actualmente hay 10 nombres en este directorio que comienzan con la letra G.
Garantía
Afianzamiento, fianza (v.). | Prenda (v.). | Caución (v.). | Obligación del garante (v.). | Cosa dada en seguridad de algo. | Protección frente a peligro o riesgo (Dic. Der. Usual).

Garantía real
La que tiene como contenido bienes muebles o inmuebles, con la dualidad que al respecto significan la prenda y la hipoteca.

Garantías constitucionales
Las que ofrece la Constitución (v.) en el sentido de que se cumplirán y respetaran los derechos que ella consagra, tanto en lo que se refiere al ejercicio de los de carácter privado como al de los de índole pública. Algunas Constituciones, como la argentina, tratan esta cuestión en un capítulo denominado Declaraciones, derechos y garantías.

Gastos causídicos
Llamados también gustos judiciales y gastos procesales, están representados por las cantidades que han de abonar los litigantes en el curso del proceso, desde su iniciación hasta su terminación. Constituyen las costas y costos del juicio. Entre esos gustos figuran el sellado de actuación v los honorarios de abogado v procurador del propio litigante y de los-del adversario, si hay condena en costas, (v.). También los honorarios de los peritos. Únicamente cabe liberarse de los gastos causídicos mediante la obtención del beneficio de litigar sin gastos (v.), llamado también en algunas legislaciones declaración o beneficio de pobreza.

Generales de la ley
Conjunto de preguntas, previstas por la mayoría de los códigos procesales, que tienen por objeto: a) proceder a la identificación del testigo; b) verificar si, por alguna de las razones determinadas por la ley, sea de fondo o de forma, no se trata de un testigo excluido, como los denomina algún Código Procesal Civil; c) recopilar otros ‘latos que permiten valorar, en –su oportunidad. la idoneidad o veracidad del testimonio, especialmente para establecer el interés que el testigo pueda tener en el asunto por razones de parentesco, amistad o dependencia con alguna de las partes litigantes, o si es acreedor o deudor de ellas. Si de las respuestas surge que el testigo no es la persona ofrecida o que se trata de un testigo excluido, se suspenderá el acto y no se le tomará declaración. En los otros casos se proseguirá con el interrogatorio, dejando abierta la posibilidad de que la otra parte use los recursos pertinentes para disminuir la trascendencia real o legal de lo testificado.

Genocidio
Del lat. genus (raza, nación) y caedes (matanza).El vocablo fue aplicado por primera vezpor el penalista polaco Semkin, que lo usó para dar una denominación precisa al “crimen sin nombre” que tantas víctimas causó durante el auge del nazismo en Europa. El delito o crimen a que nos referimos ha sido caracterizado, en el Derecho Penal Internacional, como delito internacional común, no político, de la máxima gravedad. Es un delito tendencioso y premeditado, que se cumple con el propósito de destruir, total o parcialmente, un grupo humano determinado. Es, además, un delito continuo que puede exteriorizarse en forma individual o masiva. El 12 de diciembre de 1948, la III Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la convención sobre genocidio, que entró en vigencia el 12 de enero de 1951, por un término de diez años, prorrogables tácitamente por períodos de cinco años para los Estados que no la hubiesen denunciado con seis meses de anticipación.

Gestión de negocios ajenos
Presupone el cuidado o la atención de un negocio, o de una pluralidad de negocios, en interés y beneficio de un tercero, conózcalo o no éste. Se requiere, además, que el “gestor de negocios” no esté facultado por el dueño ni obligado hacia éste a consecuencia de un mandato, o por derivación de otra causa (tutela, patria potestad, deber oficial). El gestor queda sometido a todas las obligaciones que la aceptación de un mandato impone al mandatario, así como a la continuación y terminación del negocio hasta que el dueño o sus herederos se encuentren en condiciones de proveer por sí mismos. Responde, además, de toda culpa en el ejercicio de la gestión, pero tiene derecho a repetir contra el dueño por todos los gastos efectuados más los intereses, no pudiendo reclamar retribución ninguna por la gestión. El derecho a resarcirse de los gastos cesa si hubiere actuado contrariando la expresa prohibición del dueño, salvo que el gestor tuviere un interés legítimo para hacerlo. Mientras el dueño no ratifique la gestión o hasta tanto lo haga, queda personalmente obligado frente a terceros con los cuales hubiere contratado y aunque lo hubiere efectuado a nombre del dueño.

Gestor
Quien realiza una gestión (v.). | Administrador. | Encargado de asuntos ajenos para su diligencia, trámite o ejecución. | En el comercio, socio que participa en la administración de una sociedad. | Accionista que interviene en la dirección de la misma empresa.

Gravamen
Este término tiene distintas acepciones, según sea la rama del Derecho a que se refiera: en el Derecho Financiero, la carga que pesa sobre los habitantes del país, que varía de acuerdo con los bienes o actividades afectados por el impuesto.| En el Derecho Civil, se llama así el derecho real, distinto de la propiedad, trabado sobre un bien ajeno (hipoteca, prenda, servidumbre), que tiene por finalidad garantizar por el deudor el cumplimiento de una obligación. | En Derecho Internacional Público, la-limitación que se impone a la soberanía en beneficio de Estados extranjeros.

Gravamen irreparable
Dícese de aquel que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido (Couture). Algunas legislaciones, como las Leyes de Partidas y la Novísima Recopilación, al igual que otras más modernas, sólo admitían la apelabilidad de las sentencias definitivas, pero no de las resoluciones interlocutorias, criterio objetable por cuanto una de éstas puede causar un perjuicio tan grave como una de aquéllas. De ahí que tal tesis procesal haya cambiado y que hoy sea corriente en las legislaciones establecer que pueden ser asimismo objeto de apelación las sentencias interlocutorias que decidan artículos o causen gravamen irreparable.