Glosario

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos:

– Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A..
– Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006.
– Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.

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Actualmente hay 22 nombres en este directorio que comienzan con la letra F.
Fáctico
Relativo a los hechos. | Basado en éstos o circunscrito a ellos, por contraposición a lo de índole teórica y hasta simplemente imaginario. En algunos medios forenses, lo concerniente a los hechos controvertidos, a diferencia de las normas legales aplicables al litigio.

Facultades regladas
En Derecho Político v en el Administrativo, aquellas que obligan al Poder Ejecutivo a proceder de determinada manera, por hallarse preestablecidas en la ley, que señala no solo la autoridad competente para obrar, sino también su obligación de obrar y la forma en que debe hacerlo, sin dejar ningún margen para la apreciación subjetiva del agente.

Facultades reglamentarias
En lo político y administrativo, las que competen para concretar la aplicación de las leyes y disponer genéricamente sobre cuestión no legislada y sin violación legal. Son connaturales con el ejercicio de los cargos de ministro o secretario de Estado, con la firma del jefe del Estado. Sus expresiones características son los reglamentos (textos orgánicos y de cierta extensión) y los decretos (v.). Ya por delegación legislativa o por absorción abusiva, también el decreto ley.

Fallo
Parte dispositiva de la sentencia que resuelve la cuestión litigiosa planteada por las partes, pronunciándose sobre lo pedido por cada una de ellas. En términos generales se suele identificar el fallo con la sentencia judicial.

Falsa denuncia
Delito consistente, como su mismo nombre indica, en denunciar falsamente un delito ante la autoridad. Por lo general, este delito presenta dos modalidades: a) denunciar o acusar ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que se sabe inocente o simular contra ella la existencia de pruebas materiales; b) afirmar falsamente, ante la autoridad, que se ha cometido un delito de acción pública o simular los rastros de éste, con el fin de inducir a la instrucción de un proceso para investigar. La segunda figura no ofrece ninguna duda, porque supone en el agente la denuncia de un hecho delictivo que sabe inexistente. En cuanto a la primera figura parece indudable que la denuncia o acusación contra una persona no constituye delito sino en el caso de que el denunciante o acusador sepa que el acusado es inocente. De otro modo, toda denuncia contra una persona resultaría falsa en todos los casos de absolución de ella. No habrá, pues, falsa denuncia si los hechos de la acusación son ciertos, aun cuando luego se determine que no constituían delito, ni cuando, siendo los hechos ciertos, no resultare probada la culpabilidad del denunciado. En definitiva, lo que configura este delito es la malicia en la acusación.

Falsa indicación de procedencia
La maliciosa o inexacta indicación de que un producto procede de un lugar donde no ha sido elaborado o producido, y más especialmente cuando la falsedad procura lucrarse mencionando un punto geográfico acreditado o de fama en el mercado, es punible con arreglo a la legislación que protege la propiedad industria y también según preceptos de los códigos penales.

Falsedad
Falta de verdad o autenticidad. | Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. En sentido forense, cualquiera de las mutaciones u ocultaciones de la verdad, sea de las castigadas como delito, sea de las que causan nulidad o anulabilidad de los actos, según la ley Civil. En el aspecto penal, la falsedad del testimonio, consistente en la tergiversación u ocultación de los hechos acerca de los cuales una persona es interrogada, configura el delito de falso testimonio (v.), salvo en aquellos casos en que la ley admite la ocultación; así, el derecho del reo a no declarar contra sí mismo ni a decir la verdad que pueda perjudicarlo, o el derecho de los parientes de determinado grado a mentir en favor del imputado sin incurrir en encubrimiento punible.’ En el orden civil, la falsedad de un documento anula el consentimiento e invalida el negocio a que se refería.

Falsedad ideológica
Inserción en un instrumento público de declaraciones deliberadamente inexactas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. De ella dice Pena que comprendería la mentira escrita, en ciertas condiciones que se enumeran en varios supuestos punibles, ya que nuestro Derecho Penal no castiga una simple mentira, y añade que. a diferencia de la falsificación, en que lo cuestionado es la autenticidad, en la falsedad ideológica siempre la realización externa es real y el documento está confeccionado por quien y en la forma en que es debido, de modo que resulta la contradicción punible como consecuencia de que esa correcta exteriorización genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto.

Falso testimonio
Delito que se configura por el hecho de que un testigo, un perito o un intérprete deforme, calle o niegue, parcial o totalmente, la verdad de los hechos sobre los que es interrogado ante la autoridad judicial y, generalmente, bajo juramento.

Falta
Violación a las normas que regulan los distintos aspectos de la actividad comercial y a las normas de tránsito, para la cual está prevista una sanción leve.

Fe pública
Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios.

Fecha cierta
Aquella a partir de la cual los instrumentos privados tienen efecto en relación con terceros o sucesores singulares de las partes. Según la legislación generalizada, puede quedar determinada o adquirirse por cualquiera de estos hechos: 1”) Exhibición del instrumento en juicio o en cualquier repartición pública, si allí quedare archivado. 2”) Reconocimiento del instrumento ante escribano y dos testigos que lo firmaron. 3“) Transcripción del instrumento en cualquier registro público; la fecha cierta es la de la inscripción en dicho registro. 4”) Fallecimiento del firmante del instrumento, del que lo escribió o del que firmó como testigo. La consignación falsa de una fecha configura acto de simulación.

Fiador judicial
En el Derecho Procesal Penal, la persona que garantiza económicamente la libertad provisional de un detenido o procesado, a efectos de su concurrencia al juicio. Llamase también así quien garantiza las resultas de un juicio civil o penal.

Fianza
Obligación accesoria que uno contrae para seguridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a que se obligó, tomando sobre sí el fiador (V.) verificarlo él en el caso de que no lo haga el deudor principal, el que directamente estipuló para sí. | También, la prenda que da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación. | La cosa que se sujeta a esa responsabilidad, especialmente cuando es dinero, que pasa a poder del acreedor o se deposita y consigna.

Firma
Representación por escrito del nombre de una persona, puesta por ella misma de su puño y letra. En los actos instrumentados privadamente por escrito, se exige la firma de las partes como requisito esencial para su existencia.

Firma a ruego
Posibilidad de que, en caso de que una de las partes intervinientes en el otorgamiento de un instrumento jurídico no sepa o no pueda firmar, lo suscriba un tercero a instancias de aquélla. En el Derecho argentino, la firma a ruego tiene validez sólo en materia de instrumentos públicos del Derecho Civil. En cambio, aun para los instrumentos privados, se acepta en el campo comercial.

Firma comercial
Nombre con el cual el comerciante se individualiza en el ejercicio de sus actividades mercantiles. Con frecuencia, incluso las legislaciones, identifican el nombre comercial (del fondo de comercio) con la firma comercial, incluyendo bajo dicha denominación la persona del comerciante y el fondo de comercio. Hablase de firma social o razón social, cuando se hace referencia no al individuo comerciante, sino a sociedades como personas jurídicas.

Firma de letrado
Requisito exigido a los litigantes, dentro de determinados trámites procesales, por la ley o por el juez, para que las peticiones formuladas por escrito vayan autorizadas por la firma de un abogado a efectos de acreditar el patrocinio ejercido por éste. La firma de letrado no es necesaria en aquellos asuntos en que los interesados pueden defenderse a sí mismos.

Firma en blanco
La que se da a uno, dejando hueco en el papel, para que pueda escribir lo convenido o lo que quiera (Dic. Acad.). En determinadas circunstancias, el abuso de firma en blanco (v.) puede constituir delito.

Fiscal
Funcionario del Ministerio Público Fiscal que representa los intereses de la sociedad y del Estado ante los tribunales, principalmente en las causas penales, para llevar adelante la investigación y la acusación pública de personas que presuntamente incumplieron la ley.

Flagrante
Dícese del delito cometido ante testigos. El Código Procesal Penal argentino autoriza a cualquier individuo que presencia la comisión de un delito a detener al delincuente y presentarlo a la autoridad competente; esta facultad se convierte en obligación cuando quien presencia la comisión del delito es un agente de policía. En el Derecho Constitucional encontramos otro caso de aplicación de este concepto, pues tanto los senadores como los diputados, pese a gozar del fuero parlametttario, pueden ser arrestados en caso de ser sorprendidos en flagrante delito, cuando éste está reprimido con pena infamante o aflictiva.

Fraude a la ley
Conducta de quienes, para eludir el cumplimiento de la ley aplicable al acto, según los principios del Derecho Internacional Privado, varían el lugar de celebración sometiéndose a otro ordenamiento. El fraude a la ley se ha considerado en diversos casos causa de nulidad de los actos jurídicos.