Ordenan otorgar tarjeta familiar de taxi a concubino
La justicia porteña dispuso que se reconozca la condición de familiar a la pareja de una titular de licencia de taxi, y se le brinde la tarjeta blanca que le permita trabajar en calidad de autónomo. La orden fue dictada en el marco de un amparo en el que se cuestionó la ley que regula el servicio de taxis por contemplar como familiares únicamente a cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta en primer grado y a los hermanos, sin incluir uniones de hecho.
El juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió hacer lugar a la demanda impulsada por la titular de una licencia de taxi a fin de que se habilite a su pareja, y padre de su hija, para utilizar la tarjeta blanca familiar y poder trabajar con dicho vehículo de manera autónoma. De acuerdo a lo resuelto por el magistrado el pasado 4 de febrero, el Gobierno porteño y la empresa SGS ARGENTINA SA -adjudicataria de la licitación por la cual se le concedió la administración del padrón de licencias de taxímetros de la CABA- deberán otorgar la tarjeta familiar a la pareja conviviente de la titular de la licencia de taxi, haciendo extensiva al concubino “la excepción prevista a favor de los cónyuges por el art. 12.7.4 del Código de Tránsito y Transporte (ley 3622)”.
En la acción de amparo, se cuestionó la normativa que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro en la Ciudad de Buenos Aires ya que contempla entre los sujetos habilitados para circular con la tarjeta blanca familiar como conductor no titular al “cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea directa en 1º grado y los hermanos del titular de licencia de taxi”, sin contemplar a parejas convivientes, lo que implicaría una situación discriminatoria. La actora también argumentó que debido a la negativa a reconocer la condición de familiar a su pareja, debió inscribirlo como empleado y fingir una relación laboral inexistente, con los consiguientes gastos que ello implica.
En los fundamentos de la sentencia, el juez Scheibler sostuvo en primer lugar que “la existencia de una actuación que se considera irregular, por afectar derechos de raigambre constitucional, hace admisible” la vía del amparo, y que “en el caso, la amparista considera afectado su derecho a trabajar y a la dignidad humana (v. fs. 3) a causa del obrar de la Administración, quien le negaría a su concubino la emisión de la tarjeta blanca familiar”. “De ese modo, queda configurada una aparente lesión a derechos constitucionales que permite considerar presentes los recaudos constitucionales del amparo, al menos en su plano formal”, expresó el magistrado.
Luego de mencionar que de acuerdo a la prueba recabada en el expediente, el concubino contó con tarjeta blanca familiar entre septiembre de 2012 y octubre de 2013, para luego negársele esta habilitación por no cumplir con las excepciones establecidas por el texto legal, el juez se abocó a dilucidar si la habilitación otorgada al cónyuge del titular de la licencia de taxi para conducirlo como conductor no titular y sin poseer una relación laboral con este resulta extensible a la pareja conviviente.
Tras señalar que “con anterioridad a la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, variada legislación y diversos antecedentes jurisprudenciales dieron reconocimiento a esta nueva organización familiar que importa la unión convivencial, alternativa y diferencial a la figura del matrimonio, y le otorgaron sendos efectos jurídicos (como ser el derecho a una pensión; obra social; indemnización por muerte del trabajador; acceso a las técnicas de reproducción humana asistida, entre otras)”, el juez Scheibler destacó que “la CSJN ha dicho que la protección constitucional de la familia no se limita a la surgida del matrimonio legítimo”, y remarcó que “el nuevo Código Civil y Comercial reconoce expresamente ciertos efectos jurídicos a las relaciones afectivas de pareja, es decir, aquellas de dos personas, sean del mismo sexo o no, que conviven y comparten un proyecto de vida común, determinadas por la singularidad, publicidad, estabilidad y permanencia (v. arts. 509, 510 y ss.), sin que sea menester para ello su registración y con prescindencia de formalidad alguna”.
“A la luz de las consideraciones efectuadas en el considerando que antecede y de las prescripciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, no puede más que concluirse que la relación de pareja que la amparista ha acreditado mantener con el Sr. D., con quien convive y comparte un proyecto de vida en común, responde a los criterios de cercanía contemplados en la excepción prevista por el art. 12.7.4 del CTyT”, afirmó el magistrado.
Y concluyó: “No quedan dudas de que la negativa a extender la tarjeta familiar al Sr. D. se traduce en un trato desigual entre quienes optan por diferentes modos de vida familiar, en desmedro de aquellos que eligen compartir un proyecto de vida en el marco de una relación de pareja signada por el afecto de tipo no formal, y por tanto resulta ilegítima y violatoria del derecho de igualdad ante la ley. De este modo, y frente a la afectación que tal rechazo produce en el derecho a la igualdad, a la dignidad y al derecho a trabajar y ejercer la industria, consagrados por la Constitución Nacional (arts. 14, 16 y cc.) y de la CABA (arts. 11, 43 y cc.), se impone hacer lugar a la pretensión de autos”.