El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8, a cargo del Dr. Osvaldo Oscar Otheguy, Secretaría Nº 15, a cargo del Dr. Fabio Félix Sánchez, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636 3° Piso, de esta ciudad, en el marco de los autos caratulados “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – PATRIMONIO CULTURAL HISTORICO”, Expte N° 357875/2025-0), en trámite ante este tribunal, con el objeto de solicitarle que tenga a bien disponer la difusión del presente proceso de amparo colectivo en la página web http://www.ijudicial.gob.ar/, por el plazo de dos (2) días. Ello así, a fin de que en el plazo de 10 (diez) días de la recepción del presente oficio, se presenten aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, bajo apercibimiento de continuar el trámite según su estado.
A tal fin, se acompaña copia del edicto ordenado en los autos referidos ut supra a los efectos de su publicación en su organismo y se hace saber a sus efectos que que la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad inició acción de amparo colectivo ambiental contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), a fin que: “A. Se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución N° 230/SSGU/23 en tanto desafectó de la protección patrimonial al inmueble sito en la calle Aguilar N° 2154 de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 017, Sección 023, Manzana 029, Parcela 007) y de la correspondiente recomendación del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP). B. Se declare la nulidad e inconstitucionalidad de toda factibilidad de obra, de todo permiso de demolición y de todo permiso o aviso de obra (registro de planos) otorgado con relación al edificio construido en el inmueble sito en la sito en la calle Aguilar N° 2154 de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 017, Sección 023, Manzana 029, Parcela 007) que derive o se sustenten en la Resolución N° 230/SSGU/23. C. Se ordene la interrupción de los trabajos constructivos y de demolición en el predio sito en la calle Aguilar N° 2154 de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 017, Sección 023, Manzana 029, Parcela 007). D. En su caso, se ordene la recomposición ambiental y patrimonial de los sectores dañados o demolidos del inmueble sito en la calle Aguilar N° 2154 de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 017, Sección 023, Manzana 029, Parcela 007)”
Además, pidió el dictado de una medida cautelar que ordene: “A. Suspender los trabajos de demolición y constructivos en el predio sito en la calle Aguilar N° 2154 de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 017, Sección 023, Manzana 029, Parcela 007). B. Suspender la vigencia de la Resolución N° 230/SSGU/23 y de toda factibilidad de obra, de todo permiso de demolición y de todo permiso o aviso de obra (registro de planos) otorgado con relación al edificio construido en el inmueble sito en la calle Aguilar N° 2154 de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 017, Sección 023, Manzana 029, Parcela 007). C. La recomposición ambiental y patrimonial de los sectores dañados o demolidos del inmueble sito en la calle Aguilar N° 2154 de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 017, Sección 023, Manzana 029, Parcela 007) y que se adopten las medidas necesarias de mantenimiento para evitar su deterioro ”. También solicitó el dictado de una medida precautelar a los fines de suspender los trabajos de demolición y constructivos en dicho predio. Con fecha 22 de diciembre de 2025, se hizo lugar a la medida precautelar, ordenando al GCBA suspender los trabajos de demolición y constructivos en el predio sito en la calle Aguilar N° 2154 de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 017, Sección 023, Manzana 029, Parcela 007) y suspender la Resolución N° 230/SSGU/23 y toda factibilidad de obra, todo permiso de demolición y todo permiso o aviso de obra (registro de planos) otorgado con relación al edificio construido en el inmueble sito en la calle Aguilar N° 2154 de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 017, Sección 023, Manzana 029, Parcela 007), hasta tanto la medida cautelar sea oportunamente resuelta por este tribunal previo dictamen del Ministerio Público Fiscal.


