Metrovías deberá pagar por anomalías en la estación Alberti

Por el 20 de noviembre de 2014
La justicia porteña rechazó un recurso presentado por la empresa Metrovías S.A., y confirmó la multa de 17 mil pesos impuesta por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires por irregularidades detectadas en la calidad del servicio de transporte en la Estación Alberti, de la Línea A de subterráneos.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó en todas sus partes, la resolución N° 103 del año 2011 dictada por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se sanciona a la empresa Metrovías S.A. con una multa de 17.280 pesos por “irregularidades en relación a la calidad del servicio de transporte subterráneo de pasajeros”, en la Estación Alberti de la Línea A.

La sentencia, firmada el 14 de noviembre, surge a partir de un recurso directo interpuesto por la empresa concesionaria del servicio público de subterráneos contra la resolución administrativa dispuesta por el Ente. En los fundamentos de la acción, Metrovías cuestionó la competencia del Ente Único Regulador de Servicios Públicos ante una concesión de carácter federal, y, a su vez, planteó que se duplicó la penalidad (ya que la CNRT le había aplicado una multa similar), además de considerar la sanción como una penalidad “desproporcionada y extemporánea”.

En un fallo unánime, la Sala I, integrada por Fabiana Schafrik de Nuñez, Fernando Juan Lima y Mariana Díaz, consideró que los planteos de la empresa no eran viables.

En cuanto al plazo de prescripción que haría extemporánea la sanción, los magistrados expresaron que no procedía el planteo de la empresa, toda vez que el acta que constata las «anomalías en la estación Alberti de la línea A» es de fecha 04/01/2008  y la apertura del sumario es de fecha 21 de julio de 2009, por lo que “cabe concluir que no ha transcurrido el plazo de tres años; como así tampoco ha operado dicho plazo entre la fecha de apertura del sumario y el dictado de la resolución administrativa de fecha 21/10/2011”.

En relación a la doble penalización y la supuesta vulneración al principio non bis in ídem (nadie puede ser juzgado o procesado dos veces por el mismo hecho), la jueza Schafrik entendió que la penalidad que aplico la CNRT fue por los incumplimientos verificados en los meses de febrero, marzo y abril de 2008, mientras que la resolución 103/EURSPCABA, del Ente Regulador, funda la sanción en anomalías del mes de enero de 2008, por lo que a pesar de tratarse del mismo sujeto “se colige que ambas sanciones corresponden a hechos ocurridos en diferentes períodos temporales”. En este mismo sentido, el camarista Juan Lima, expresó que “la CNRT no excluye el control del Ente ni viceversa, ya que a priori las funciones de ambos son complementarias” y que “la sanción que pudiera aplicar la CNRT sería de carácter ´contractual´ y la que aplica el Ente es de carácter sancionatorio”, por el incumplimiento a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley de Defensa del Consumidor.

El Ente,  no se remitió a los términos del pliego para aplicar las multas del contrato sino que, tal y como se desprende de la resolución cuestionada, fueron las previsiones propias del marco normativo atinente al régimen de Defensa del Consumidor las utilizadas para ejercer la potestad sancionatoria cuestionada”, destacó la jueza Mariana Díaz en su voto.

Respecto del planteo acerca de la desproporcionalidad de la sanción, los jueces estimaron que “la sanción no resulta desproporcionada toda vez que se encuentra dentro de los mínimos y máximos fijados en las leyes”. Asimismo, señalaron que la resolución del EURSPCABA expone los argumentos fácticos y normativos que dan sustento a la decisión, dejando de manifiesto que “no ha sido demostrado cuáles son los motivos que la tornan irrazonable”.

Sobre el cuestionamiento sobre la injerencia del Ente local ante una concesión de carácter federal, el juez Fernando Juan Lima, en su voto afirmó que “no puede prosperar el agravio referido a la falta de competencia de ese organismo para dictar la sanción que motivó el presente recurso”.

“Esto encuentra sustento en que existe un andamiaje jurídico-normativo que sostiene el accionar del Ente, ya que tanto las leyes locales, la propia Constitución Nacional como así también los principios del derecho administrativo sancionador lo habilitan para investigar y, eventualmente, imponer sanciones ante las infracciones a las normas protectorias del consumidor”, expresó el magistrado. Y, teniendo presente jurisprudencia del TSJ en esta materia, afirmó: “El Ente ejerce el poder de policía con facultades para controlar la correcta prestación del servicio público de transporte y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales”.