Resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 17
En los autos caratulados “SARRAUTE, REYNALDO DANIEL Y OTROS CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA” (Expte. Nº 39627/2025-0), que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 17 a cargo del Dr. Segón Marcelo Juan, Secretaria Nº 33 a cargo del Dr. SCASSO, Juan Esteban, sito en la calle Tacuarí 124, 2º piso depto. B de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de solicitarle que por orden del Tribunal dé cumplimiento con la difusión dispuesta en la actuación nº 401741/2025 (se incorpora copia de dicha providencia como adjunto de la presente).
Por lo demás, la decisión aquí adoptada es análoga a la dictada por el Juzgado del fuero n° 16, secretaría n° 32 en los autos “MONTENEGRO, HILDA VICTORIA CONTRA GCBA SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA” – Expte. Nº 404330/2024-0, la cual se encuentra firme, no habiendo sido recurrida por las partes -con todo lo que ello implica- (conf. también en ese mismo sentido, in re: “Comisión Ejecutiva Provincial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina y otros contra GCBA sobre medida cautelar autónoma”, exp. nº 35206/2025-0, resolución del 12 de marzo de 2025, del juzgado del fuero nº 6, sec. Nº 12; “Montenegro, Hilda Victoria y otros contra Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre medida cautelar autónoma”, exp. nº 46664/2024-0, resolución del juzgado del fuero nº 21, sec. Nº 42; y “Montenegro, Hilda Victoria contra GCBA sobre medida cautelar autónoma”, exp. nº 35618/2025-0, resolución del 12 de marzo de 2025) ocurriendo lo propio en los expedientes luego de la notificación al Ministerio Público Fiscal (ver en particular causas nº 46664/2024-0 y 35618/2025-0, antes citada).
Ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que extreme los recaudos que corresponda a fin de garantizar el respeto y protección de los derechos de las personas que asistan a la marcha a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires el 19/03/2025.
Notifíquese por Secretaría mediante cédula electrónica a la parte actora; y al GCBA al domicilio electrónico vinculado al CUIT 34-99903208-9 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Ambas, de ser necesario, con habilitación de días y horas inhábiles. Asimismo, cúmplase con la vista al Fiscal ordenada en autos, mediante vista en el sistema informático EJE, poniéndolo en conocimiento de la presente dada la urgencia de la cuestión para así resolver como fuera indicado en el primer proveído de este tribunal. Finalmente a sus efectos, buscando garantizar un adecuado servicio de justicia, y dadas las demás consideraciones arriba efectuadas, póngase en conocimiento por Secretaría de la presente y del primer auto del suscripto, a los Ministerios Públicos de la Defensa, Tutelar y Fiscal y a la Cámara en lo Penal Contravencional y de Faltas de la CABA.