El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la señora Jueza, Dra. Alejandra Beatriz Petrella, Secretaría Nº 24, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636 – piso 5 frente, en el marco del expediente “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”, Expte. N° 105156/2024-0, de conformidad con lo previsto en los arts. 130 ss. y conc. del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 189), hace saber que se ha otorgado a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como parte actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 y ss. del CCAyT. El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
En cuanto a las partes, se hace saber que la acción de amparo fue interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD, representada por su presidente Sr. Jonatan Emanuel Baldiviezo contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Con relación al objeto del presente amparo, la accionante pretende que:
A. Se declare la Emergencia Urbanística, Ambiental y Habitacional del polígono delimitado por las vías del ex Ferrocarril General Mitre, la Av. Crisólogo Larralde, la Av. Del Libertador (incluyendo todas las parcelas que son frentistas a esta avenida sobre sus dos lados) y la Av. Congreso de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado dentro del barrio de Núñez, en adelante “El Polígono”.
B. Se ordene al GCBA suspender el otorgamiento de nuevos permisos y la vigencia de los permisos de obras ya otorgados referidos a inmuebles que se encuentren dentro de “El Polígono” cuyos trabajos constructivos impliquen depresión del nivel de la napa freática, el drenaje de la napa freática, excavaciones y movimientos de suelos, a fin de evitar mayores daños a las viviendas que se encuentran en este polígono, daños a la integridad física, afectación al derecho a la vida, al derecho a una vivienda adecuada, a un hábitat adecuado y a un ambiente urbano sano y equilibrado, el incrementos de los daños a la propiedad, hasta tanto se realicen las evaluaciones y los estudios que se peticionan en los siguientes puntos y se apruebe una normativa urbanística acorde los resultaos de dichas evaluaciones y estudios. En particular, se solicita se ordene la suspensión de los permisos de obra nueva y de los trabajos constructivos del edificio de Raghsa (Av. Libertador y Manuela Pedraza) y de las Torres del Polígono A del Parque de la Innovación (Sección: 027; Manzana: 146K; Parcela 000 y Sección: 027; Manzana: 146L; Parcela 000).
C. Se ordene al GCBA la realización de una evaluación de impacto ambiental acumulativa e integral y de los estudios técnicos pertinentes a efectos de que investigue y determine:
1. Los impactos acumulativos de las actuales construcciones en curso, de los permisos de obra nueva otorgados (registro de planos) y de las solicitudes de permisos de obra en trámite en “El Polígono” con relación a las viviendas preexistentes, a los suelos y a las napas freáticas.
2. El estado del suelo, de las napas freáticas y de las viviendas ubicadas en “El Polígono” luego de un relevamiento exhaustivo de cada una de las viviendas dañadas.
3. Las razones por las cuales las viviendas ubicadas en “El Polígono” están sufriendo hundimiento de pavimentos internos y externos, daño estructural, grietas, rajaduras, descalce de estructuras, desprendimiento de mamposterías, daño en la infraestructura de servicios públicos, hundimiento de veredas, problemas en la apertura y cierre de ventas y puertas, etc. y las medidas adecuadas y oportunas para frenar y reparar el daño registrado en estas viviendas.
4. Las acciones y trabajos adecuados y oportunos para reparar las viviendas y edificios que fueron dañados.
D. Se ordene al GCBA revisar el Código Urbanístico con relación a la normativa urbanística de “El Polígono” y a adecuarlo a los resultados de la evaluación y de los estudios técnicos del punto anterior, garantizando la participación ciudadana, a fin de prevenir mayores daños a las viviendas y la afectación a la integridad personal y a la vida de los habitantes de “El Polígono”.
E. Se ordene al GCBA a que exija la readecuación de los permisos de obra nueva ya otorgados y de los proyectos cuyos permisos se encuentren en trámite, individualizados en el punto B, a los parámetros urbanísticos que surjan de la modificación del Código Urbanístico de acuerdo con lo peticionado en el punto D.
F. Se ordene al GCBA a establecer un Plan de Contingencia para atender la emergencia urbanística, ambiental y habitacional de “El Polígono” que establezca las acciones que deberá llevar el GCBA a fin de brindar una respuesta rápida y eficaz para la atención de emergencias en caso de peligro edilicio o en la infraestructura de servicios públicos o en la integridad de las personas, que deberá contemplar un plan de información y un sistema de recepción de reclamos de la ciudadanía.
G. Se ordene al GCBA a implementar una política de acompañamiento a los habitantes de las viviendas dañadas a efectos de que puedan repararlas en caso de que así lo requieran.
Por otro lado, se hace saber que el presente proceso se encuentra en etapa inicial, en el cual se han ordenado medidas de difusión previo a conferir traslado de la demanda. Asimismo, se hace saber que serán rechazadas in limine las presentaciones que repliquen lo ya argumentado en el escrito de inicio y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. A tal fin, el presentante deberá indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa. Las presentaciones deberán ser realizadas únicamente mediante el sistema “EJE”.


