Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 23

Por el 5 de diciembre de 2023
La Secretaría n° 46, del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Francisco J. Ferrer,  en el marco de los autos caratulados: DIQUE NORTE SA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”, EXPTE. 255434/2023-0,hace saber a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, en un plazo de diez (10) días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información, se presenten en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder.
Al respecto, corresponde precisar que la presente acción ha sido iniciada el día 1/XII/2023 por el Dr. Cristian Galansky en su carácter de letrado apoderado de Dique Norte S.A.; de la Dra. Isabel Ercilia Pérez y Sergio Esteban Ughetti, en su carácter de representantes de Four Port S.A., ambos con el patrocinio letrado de la Dra. María Inés Corrá y Federico Campolieti contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), la Agencia Gubernamental de Control (AGC), y la Agencia de Protección Ambiental (APRA) con el objeto de que se les ordene «cesar en forma inmediata la contaminación acústica y demás irregularidades y molestias que produce la realización de eventos musicales masivos en el predio comercialmente conocido como «Madero Boardwalk» ubicado en Dársena Norte, Sección Sexta, Jurisdicción Puerto Buenos Aires, sito en calle Cecilia Grierson N° 200/400 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (el «Predio»)» y que «se declare ilegítima la emisión de permisos especiales, la fijación de condiciones de funcionamiento acústico y/o el otorgamiento de cualquier otro tipo de autorización por parte de las Demandadas que haga posible la realización de dichos eventos en el Predio«. 
Cabe destacar que a fin de delimitar el objeto de la acción, los coactores señalaron que se refieren «específicamente a la contaminación acústica, ambiental y demás consecuencias adversas que se producen por la realización de espectáculos públicos y/o diversiones públicas (cfr. art. 2, ley 5641 de la Ciudad (en adelante la “Ley de Eventos Masivos”) en el Predio, consistentes en fiestas, shows musicales, recitales, festivales o cualquier otro acontecimiento musical de similares características, que resulten capaces de producir concentraciones mayores a un mil (1.000) asistentes, tales como los que se han llevado a cabo en el Predio tras ser especialmente permitidos por las Demandadas«.    
Asimismo, como medida cautelar peticionaron que se suspenda «el trámite y la emisión de nuevos permisos especiales y/o cualquier otro tipo de autorización para la realización de Eventos Masivos en el Predio», y que se suspendan «los efectos y la vigencia de cualquier permiso especial y/o cualquier otro tipo de autorización que ya se hubiese emitido con referencia a Eventos Masivos que se prevea celebrar en el Predio en fecha posterior al inicio de la presente acción«. En lo que refiere al estado procesal del expediente cabe señalar que se encuentra en un estado inicial: hasta el momento no se ha ordenado el traslado de la demanda.