Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 2

Por el 10 de noviembre de 2023

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo n° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, situado en Av. de Mayo 654, planta baja de esta Ciudad, a cargo del doctor Roberto Andrés Gallardo, Secretaría n° 3, a cargo del Dr. Juan Manuel Núñez, de conformidad con lo previsto en los arts. 130 y 131 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. (ley n° 189) y en el marco del expediente caratulado “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – PATRIMONIO CULTURAL HISTORICO” Expte. Nº 139494/2023-0, cita y emplaza por el término de quince (15) días a contar desde la última publicación del presente en el Boletín Oficial, a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico en el resultado del litigio, a presentarse tanto como actora o demandada; constituir domicilio electrónico y manifestar lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado.

Se hace saber que, a tal efecto, todas las presentaciones deberán efectuarse en las actuaciones de referencia a través del “Portal del litigante” (conf. Art. 3 Res. CMCABA 2/2021). A tal fin, se hace saber que el presente proceso tiene por objeto que: a) se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la disposición n° 833/DGIUR/23, que aprobó la Factibilidad de Obras en Patrimonio Arquitectónico y Urbano, para las obras a desarrollarse en el predio sito en la calle Capitán General Ramón Freire 3035/55/65/75/85 (Sección 041; Manzana 077; Parcelas 012 y 013c) –ex Fábrica Barthel muebles– y de todo permiso de obra nueva o modificación otorgado por el GCBA con base en dicha disposición; b) se ordene la interrupción de los trabajos constructivos y de demolición en el mismo predio que se estén ejecutando en base a la disposición n° 833/DGIUR/23; y c) en su caso, se establezca la recomposición ambiental y patrimonial de los sectores dañados o demolidos del inmueble. Se hace saber a los eventuales interesados que los escritos presentados, las providencias y resoluciones que se dicten en consecuencia podrán ser consultadas en el portal de internet https://eje.juscaba.gob.ar/, cuyo contenido es público y está a disposición en formato digital.