Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 19
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo 19, a cargo del Dr. Martín Miguel Converset, Secretaría 37, sito en Av. Diagonal Roque Sáenz Peña 636, 4° piso de esta ciudad, en los autos caratulados: “ALFONSO, MARIA EUGENIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS”, Expte. 247530/2022-0, hace saber:
En tal sentido, se deja constancia que la acción de amparo se inició con el objeto de que “…se ordene al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat (MDHyH) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cese su conducta arbitraria por intermedio de la cual nos deniega, sin ningún motivo, la incorporación al Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios de acuerdo a la Ley 2.956. Por consiguiente, solicitamos se ordene, con carácter urgente, la apertura de la inscripción al Programa para nuevos espacios y se proceda a incorporarnos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de referencia.
Asimismo, venimos a denunciar el incumplimiento por parte del MDHyH de los objetivos propuestos por la Ley 2.956 y la vulneración de nuestro derecho a gozar de las prerrogativas estipuladas en su art. 8, el cual dispone que “El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación dispone, para cada Grupo Comunitario, el otorgamiento de: 1) Módulos nutricionales que cubran adecuadamente los requerimientos proteicos, vitamínicos y calóricos indispensables para los beneficiarios de atención alimentaria que brindan los Grupos Comunitarios, de acuerdo con las prestaciones que cada uno realice. 2) Subsidios semestrales para solventar gastos corrientes y de capital que permitan sostener las actividades de promoción e integración social y comunitaria que desarrollan los Grupos Comunitarios mencionadas de manera enunciativa en el artículo precedente a excepción del inciso a). 3) Acciones de orientación, capacitación y apoyo técnico para lograr su correcto funcionamiento y asegurar eficientes resultados en sus actividades.” A fin de obtener dicho objeto solicitamos se haga lugar a la presente acción de amparo y a consecuencia de ello se requiere a V.S: a) Se declare como arbitrario, ilegítimo y discriminatorio el actuar del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad de Buenos Aires y sus dependencias, que mantiene cerrada la inscripción de nuevos espacios al Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios. b) En consecuencia, se le ordene de manera urgente a que proceda a la reapertura del registro al Programa, para permitir la inscripción de nuevos espacios de acuerdo a lo previsto en la Ley nro. 2.956. c) Se ordene al MDHyH a que incluya a nuestros espacios al Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios a fin de robustecer la asistencia que brindamos mediante el otorgamiento de las prestaciones alimentarias estipuladas en el mencionado artículo, como así también con las demás prerrogativas contempladas Ley nro. 2.956 (arts. 3, 6 y 9 in fine).…” (cfr. términos del escrito de inicio).
Otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 y ss. del CCAyT t.c. ley 6347 (cfr. art. 28 de la ley 2145, t.c. ley 6588).
En este sentido, se hace saber que las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si poseen una argumentación propia, que aporte fundamentos que no hayan sido plasmados por la parte actora o la demandada, cuyo contenido persuada a este tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.