Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 18

Por el 24 de octubre de 2023

El juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°18 sito en la calle Tacuarí 124, 3° piso de esta Ciudad, en cumplimiento de lo ordenado por la sra. Jueza Dra. María Alejandra Villasur García en el marco de los autos caratulados: “PATERNOSTRO, VALENTIN DANIEL c/ GCBA s/ AMPARO AMBIENTAL”  (Expte. N°84949/2023- 0), hace saber los datos relevantes del expediente:

1. Parte actora: Sr. Valentín Daniel Paternostro presentado con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Gabriel Castro Capia.

2. Parte demandada: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ministerio de Desarrollo Urbano); FERDELE S.R.L y ARUPAC S.A.

3. Fecha de inicio y objeto: 8 de julio de 2023, a las 12:00 horas. Se trata de una acción de amparo colectivo iniciada por el Sr. Valentín Daniel Paternostro, en su carácter de habitante de esta Ciudad y vecino del barrio de Núñez, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Desarrollo Urbano) con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Disposición 1808/DGIUR/2014 que consideró factible el proyecto de edificación para el predio sito en la Avenida del Libertador 7340/7400, esquina calle Núñez 1536/42/60/72/80 y Arribeños 3455/65/75/85/91 del Barrio de Núñez. A su vez requiere el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin que las autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspendan el avance de la construcción del emprendimiento sito en la Avenida del Libertador 7340/7400, esquina calle Núñez 1536/42/60/72/80, esquina calle Arribeños 3455/65/75/85/91 del Barrio de Núñez C.A.B.A.

4. Estado procesal: El estado procesal de la causa es inicial, dictándose sólo hasta el momento, la primera providencia suscripta en el día de 14 de julio de 2023 mediante la cuál se dispusieron amplias medidas de difusión, previa intervención del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, con fecha 29/09/23 la parte actora da cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal mediante la actuación Nº1737375/2023 punto 2 e integra la litis de la presente causa.

Por último, se pone en conocimiento que en el proceso mencionado se dispuso otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio, el plazo de diez días (10) para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda. Se transcribe la parte pertinente del auto que ordena el presente: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de julio de 2023 (…) 6.Cumplido ello, en virtud de las facultades ordenatorias previstas en el art. 31 del CCAyT (t.c. ley 6347), dispongo: – 6.1.