Edicto del Juzgado n.° 5 en lo Contencioso Administrativo,Tributario y de Relaciones de Consumo
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5, a cargo del Dr. Martín Miguel Converset, Secretaría N° 10 a cargo del Dr. German Watters, sito en Av. De Mayo 654, piso 8 de esta ciudad, en los autos caratulados “Defensoría del Pueblo CABA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”, Exp. 370739/2022-0, hace saber a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, que podrán presentarse en el expediente referido, constituir domicilio (legal y electrónico) y manifestar lo que por derecho corresponda, en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.), conforme a los términos de la providencia dictada el 22 de diciembre del 2022 (v. actuación 3784819/2022).
A sus efectos, se hace saber que la presente demanda se dirige contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su objeto consiste en que: “se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución Nª 50/SSOBRAS/22 mediante la cual se aprobó la licitación pública para la obra denominada Parque Costero BA y se adjudicó a la firma CRIBA SA. (en el Boletín Oficial N° 6499 de fecha 10-11-2022), en razón de que la construcción de la Playa facilita y promueve el contacto de los ciudadanos con aguas que se encuentran altamente contaminadas y que suponen riesgo cierto e inminente de salud pública para todos los habitantes que concurran a las mismas” y que a su vez “el proyecto de relleno incumple lo establecido en el Plan Urbano Ambiental en cuanto no preserva el perfil y/o silueta costera existente de conformidad a lo establecido en el Plan Urbano Ambiental de conformidad al art 9 de la Ley 2930” (conf. punto I del escrito de inicio obrante en la actuación 3517963/2022; se omitió el destacado para una mejor lectura).
Asimismo, se aclara que las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si aporta una argumentación propia, con fundamentos que no hayan sido plasmados en el escrito de demanda o su contestación, cuyo contenido persuada al tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.
Se destaca que el plazo indicado, comenzará a correr a partir del día siguiente de la última publicación de estos edictos (cfr. art. 130 del CCAyT).
Respecto al estado procesal de estas actuaciones, se informa que se encuentran en etapa inicial, habiéndose ordenado el traslado de la demanda (actuación 3784819/2022).