Proceso Colectivo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Patricia Graciela López Vergara, Secretaría n° 11, a cargo de la Dra. Agustina Payo, sito en Av. de Mayo 654 piso 1o de la CABA, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT, ley n° 189), en el marco del expediente “CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL c/ GCBA s/ AMPARO – IMPUGNACION – INCONSTITUCIONALIDAD”, expediente n° 207.047-2021/0, cita y emplaza a todas aquellas personas que se consideren afectadas por la ley n° 6.437 de Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentarse, constituir domicilio electrónico y manifestar lo que por derecho corresponda, en el término de diez (10) días a contar desde la última publicación del presente en el Boletín Oficial o de la publicidad efectuada por radiodifusión o carteleras– lo que ocurra con fecha posterior–, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado.
A tal fin, se hace saber que en el mencionado expediente se pretende la nulidad parcial de los artículos 11 y 26 de la ley n° 6.437. En subsidio, se requiere que se aclare que la aplicación de dichos artículos no afecta los derechos adquiridos por profesionales cuyas incumbencias, alcances y/o actividades reservadas quedaron consolidadas bajo planes de estudios homologados con carácter previo a la vigencia de dicha ley. A su vez, se peticiona que se determine que la certificación del alcance del título y habilitación profesional estará emitido por cada Colegio Profesional. El expediente podrá ser consultado en el portal de internet eje.juscaba.gob.ar, cuyo contenido es público y está a disposición en formato digital. Sólo se admitirán las presentaciones que aporten nuevos argumentos y/o fundamentos sobre la cuestión aquí debatida.
Finalmente se hace saber que deberán registrarse de manera obligatoria en el Portal del Litigante a fin de tomar intervención en las presentes actuaciones (ingresar escritos, adjuntar documental y copias, efectuar notificaciones electrónicas y dejar nota). Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Res. de Pres. n° 943/19 y con lo reglado en la Res. CM n° 19/2019, en la Res. Pres. CM n° 1.061/19 y en el artículo 3 de la Res. CM 2/2021 (Oficina de Defensa del Litigante Lavalle 371, CABA, TE 4011-1331, de Lunes a Viernes de 10 a 16 https://consejo.jusbaires.gob.ar/institucional/oficina-de-defensa-del-litigante).