Franza:»La educación es un instrumento básico del derecho ambiental»
El Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Jorge Franza participó en la 46° Feria Internacional del libro en la que disertó sobre el Acuerdo de Escazú y participación Ciudadana
Ante la Sala Adolfo Bioy Casares colmada, el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Jorge Franza, comenzó su exposición señalando que lo que: «Establece la democracia participativa, la verdadera democracia moderna. Y estamos cumpliendo con un mandato que era soft law«. Agregó que: «Lo que hace el acuerdo Escazú es reglamentar el principio diez de la declaración de Rio del ‘92″. Y el principio rector está en el principio diez de Rio ’92. Que es lo que llamamos el triple acceso, yo digo cuatro, para la argentina por lo menos».
«Derecho de acceso a la información, acceso a la participación en la toma de decisiones, en las audiencias públicas, por ejemplo. ¿La mejor participación cuál es? El acceso a la justicia y el artículo 8 habla de una legitimación amplia, el onus probandi, no son los actores los que deben probar que una empresa contamina, es la empresa la que debe probar que no contamina», remarcó Franza. Y subrayó que: «Lo que garantiza Escazú es que todos tenemos derecho a litigar y gratuitamente».
Franza afirmó: «le agrego la educación, 4to derecho de acceso. La obligación del estado de informar, coincide con Escazú y la educación ambiental que ahora está ponderada por la Ley Yolanda, que obliga a ser un curso de educación ambiental. Eje transversal porque la educación ambiental no es de transmisión de conocimiento, es percepción. Es concientización, que la gente se concientice de la problemática ambiental. Con ejes transversales, no solamente jurídicos. La economía circular es fundamental, para cumplir el desarrollo sustentable y salir de la economía lineal. Esto implica un cambio copernicano y si no hay educación es imposible de lograr. La educación es un instrumento básico del derecho ambiental».
«El eje del Acuerdo Escazú es la cooperación Sur- Sur, no Norte-Sur. Sur-sur, los hermanos latinoamericanos tenemos que estar unidos en este tema» expresó el magistrado y también, citó como fuente «además del principio 10° el principio 11° de Río, que habla de la obligación de los Estados en cuanto a dictado de leyes ambientales eficaces».
«Un hito importante, antes de Escazú, fue una opinión consultiva 23 del 2017, una opinión consultiva de la Corte Interamericana. La corte ante una opinión consultiva de Colombia ante la eventualidad de construir un canal que podía afectar la parte insular de Colombia, ha sostenido que la violación del derecho humano al ambiente no requiera la afectación de un individuo», refirió el camarista y sumó a su ejemplificación que «el derecho animal forma parte del derecho ambiental. Del enfoque antropocéntrico nos lleva al enfoque biocéntrico, la naturaleza es sujeto, independientemente que se afecte la salud humana».
«Lo importante de escazu es que en el artículo 3 os incorpora una serie de principios, como el prnicipio de igualdad y no discriminación.Tratamos de mejorar el medioambiente presente para salvar a las futuras generaciones», concluyó el expositor.