Edicto del Juzgado n.° 8 en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
El Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo N° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Osvaldo Oscar Otheguy, con sede en Av. Roque Sáenz Peña 636 PB, Secretaría n° 16 a cargo del Dr. Leandro Manuel Figueira Markulin, en los autos caratulados: “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros contra GCBA sobre Amparo – Ambiental” Exp. 273895/2022-0 hace saber que la presente acción de amparo colectivo fue iniciada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, representada por su presidente, el Dr. Jonatan Emanuel Baldiviezo, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La presente acción de amparo colectivo fue iniciada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, representada por su presidente, el Dr. Jonatan Emanuel Baldiviezo, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de que: “A. Se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la actual regulación urbanística que surge del art. 3 de la Ley N° 6099; del Anexo II del Código Urbanístico, art. 5.7.22. U23 – Barrio Nuevo Belgrano, inciso 12 del distrito U23) Zona 10 Barrio Parque General Belgrano y del Anexo II del Código Urbanístico, art. 5.7.22. U23 – Barrio Nuevo Belgrano, inciso 12.4.c del distrito U23) Zona 10, con relación al Barrio Parque Gral. Belgrano (Polígono delimitado por las Avenidas Del Libertador, Guillermo Udaondo, Presidente Figueroa Alcorta, y las calles Sáenz Valiente, hasta la intersección con la línea de fondo de parcelas frentistas a la calle Sgto. Eduardo Romero acera impar, hasta su intersección con el eje de la calle Monroe hasta su intersección con la Avenida Del Libertador), en tanto, autorizaron la construcción hasta la Línea Interna de Basamento reduciendo las dimensiones del centro libre de manzana y eliminaron las restricciones constructivas del FOT 1 (m2 construibles). respecto a las normas urbanísticas dispuestas por el Código de Planeamiento Urbano. para este Barrio. Como consecuencia de estos cambios de normativa urbanística, se incrementó la posibilidad de ocupación de la parcela y su capacidad constructiva entre un 300% y un 400%, generando un proceso acelerado de renovación inmobiliaria y urbana, que viola la protección que dispone el Plan Urbano Ambiental para los sectores residenciales de casas bajas consolidados y para las identidades barriales (arts. 4, 6 y 8 de la Ley N° 2930), que lesiona el derecho a un ambiente urbano sano y equilibrado, el derecho a la protección del patrimonio urbanístico (art. 27 de la CCABA). B. Se restablezca, para el Barrio Parque General Belgrano, los parámetros urbanísticos de FOT 1, de FOS y de dimensiones del centro libre de manzana que establecía el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449) para este barrio. C. Se ordene que todo permiso de obra nueva o registro de planos que se encuentren en trámite con relación a parcelas ubicadas dentro del Barrio Parque General Belgrano, no podrá ser otorgado o registrado sin adecuarse y cumplir los parámetros urbanísticos de FOT 1, de FOS y de dimensiones del centro libre de manzana, establecidos en el derogado Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449) para este barrio. D. Se ordene la suspensión de los efectos de todo permiso de obra o registro de planos otorgado pero que no haya iniciado trabajos constructivos, en el Barrio Parque General Belgrano, y su adecuación y cumplimiento de los parámetros urbanísticos de FOT 1, de FOS y de dimensiones del centro libre de manzana establecidos en el derogado Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449) para este barrio. E. Se ordene la suspensión de la ejecución de nuevas obras u edificios en el Barrio Parque Gral. Belgrano cuyos proyectos sean acordes a los nuevos parámetros urbanísticos del Código Urbanístico hasta que el GCBA no realice una Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativa y una Evaluación Ambiental Estratégica con relación a la modificación de la planificación y el incremento de la capacidad constructiva del Barrio Parque Gral. Belgrano dispuesta por el 2 nuevo Código Urbanístico (Doctrina del caso “Salas” de la Corte Suprema, art. 7 del Acuerdo de Escazú, arts. 2 bis, 5 y 8 bis de la Ley N° 123, arts. 10 y 30 de la CCABA)”.