Edicto del Juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo nº 654, 3º piso frente, de esta Ciudad, a cargo del Dr. Víctor Rodolfo Trionfetti, Secretaría N° 29, a cargo del Dr. Hernán Pablo Somoza, de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (ley nº 189), hace saber la existencia, objeto y estado procesal del amparo colectivo caratulado “ASOCIACIÓN CIVIL Y VECINAL S.O.S. CABALLITO POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL” (Expte. n° 253284/2021-0), en donde se pretende que se “…declare la nulidad del llamado a la Licitación Pública N° 7162- 0019LPU21, proyecto ‘Parque Lineal – Honorio Pueyrredon’ efectuada por el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, y de todo lo actuado en la misma, por resultar violatoria a preceptos constitucionales y legales en materia ambiental, planificación urbana y democracia participativa, causando un daño irreparable al ambiente.” (v. págs. 1 de la actuación nº 2856184/2021). La obra en cuestión se desarrolla en Av. Honorio Pueyrredón entre las calles Neuquén y Ampere de esta Ciudad.
El 09 de febrero del corriente año, a través de la resolución cautelar nº 151215/2022 se resolvió: “1) Hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar la suspensión de la ejecución del proyecto ‘PARQUE LINEAL- HONORIO PUEYRREDON’ aprobado por RESOL 2021/24/GCABA/SSPURB de fecha 22/09/2021 y RESOL 2021/40/GCABA/SSPURB de fecha 14/12/2021 y de aquellos actos administrativos vinculados con su ejecución. Asimismo corresponde poner a cargo del GCBA comunicar la suspensión aquí resuelta a la empresa adjudicataria Miavasa S.A, sin perjuicio de lo que se disponga en el último punto del presente resolutivo. 2) Disponer que, sin perjuicio de la suspensión de las obras, el Poder Ejecutivo adopte las medidas necesarias para mantener la seguridad vial y peatonal, si fuere necesario, debido a la existencia de posibles obradores, vallas, materiales o maquinarias, etc. 3) Ordenar que, tanto el Poder Ejecutivo como la Junta Comunal de la Comuna 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convoquen a Audiencia Pública Temática respecto del cambio de uso en dominio público y la cuestión ambiental, ello en los términos de los artículos 9, 10 y 11; y los artículos 14, 15 y 16, respectivamente, de la ley n° 6 y art. 7 del Acuerdo de Escazú. 4) Formulada las convocatorias a las audiencias respectivas, el Poder Ejecutivo y la Comuna deberán comunicar de inmediato los datos del expediente al que se refiere el art. 42 de la ley n° 6 y dar acceso informático al público para la consulta del trámite. El Poder Ejecutivo y la Comuna 6 podrán coordinar la realización conjunta de la Audiencia Temática. 5) En razón de los protocolos que rigen en materia de salud en razón del virus COVID-19, las autoridades convocantes podrán sustituir los lugares de convocatoria previstos por el art. 43 de la ley n° 6, por espacios abiertos y debidamente acondicionados para realizar las audiencias. 6) Oportunamente deberá adjuntarse a este juzgado el registro taquigráfico y el registro audiovisual previsto en el art. 55 de la ley n° 6, o facilitar su acceso informático. Se deberá cumplir con las demás normas correspondientes de la ley n° 6. 7) Ordenar que se garantice al público el debido acceso a la información ambiental en los términos de la ley n° 6, y según los estándares establecidos en el Acuerdo de Escazú, las Directrices para los Estados sobre la puesta en práctica del derecho a participar en la vida pública formuladas por las Naciones Unidas y las pautas definidas en la OC-23/17 de la CIDH. 8) Tanto el GCBA como la Comuna 6 tienen la carga de acreditar fehacientemente en este proceso el cumplimiento de lo dispuesto en cuanto al acceso a la información ambiental y la participación pública a través de las audiencias ordenadas. 9) Librar oficios por Secretaría a fin de poner en conocimiento de lo aquí resuelto a las Comisiones de la Legislatura porteña: Tránsito y Transporte; Descentralización y Participación Ciudadana, Protección y Uso del Espacio Público y Ambiente, los que serán remitidos vía correo electrónico a las casillas que surge de la página web de la Legislatura. 10) Regístrese, notifíquese mediante cédula electrónica por Secretaría a las partes y, por medio de cédula en soporte papel a confeccionarse por Secretaría al Presidente de la Comuna 6 y a la adjudicataria Miavasa S.A y, al representante del Ministerio Público Fiscal mediante vista de las presentes actuaciones y continúe la causa según su estado”.
Asimismo, se cita y emplaza a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el frente actor o demandado y, en particular a quienes residan en calidad de vecinos en la zona descripta, por el término de diez (10) días -plazo que comenzará a contar a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- para que se presenten con patrocinio letrado, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado.
Se hace saber que las presentaciones deberán ser ingresadas a través del “Portal del Litigante”. Los interesados deberán tener en cuenta que este proceso colectivo tramita como una acción de amparo y que deberán presentarse con patrocinio letrado y constituir domicilio electrónico (cfr. arts. 34 y 50 del CCAyT). A su vez, deberán indicar de modo claro y concreto cuál es su posición jurídica respecto de la pretensión original y en qué calidad desea integrar el frente. Todos los escritos presentados, así como las providencias y resoluciones que se dicten en consecuencia, podrán ser consultados en el portal de internet https://eje.juscaba.gob.ar/, cuyo contenido es público y está a disposición en formato digital.
A su vez, se hace saber que en el caso de los escritos incorporados a través del Portal del Litigante (https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio) cuentan, ante cualquier inconvenientes, con la Oficina de Defensa del Litigante, llamando al 4008-0216, o vía correo electrónico a odl@jusbaires.gob.ar (https://litigante.jusbaires.gob.ar/home).
También corresponde precisar que las eventuales presentaciones que pudieran hacer otros sujetos, cualquiera sea su naturaleza y contenido, tramitarán por incidente de acompañamiento a fin de no complejizar la gestión del expediente principal.
Finalmente, se pone en conocimiento que aún no se ha corrido traslado de la demanda al GCBA.
Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CABA, 11 de febrero de 2022.