Edicto del Juzgado n.° 14 en lo Contencioso Administrativo,Tributario y de Relaciones de Consumo

Por el 21 de diciembre de 2022

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. De Mayo 654, Piso 1° de la CABA, interinamente a cargo del Dr. Aurelio Luis Ammirato, Secretaría N°27 a cargo de la Dra. María Agustina Ortíz Lóizaga,  informa que de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; Ley 189) y en el marco del expediente “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL” (Número: EXP 322927/2022-0, cita y emplaza por el término de 15 (QUINCE) días hábiles judiciales a contar desde la última publicación del presente, a todos aquéllos interesados, a efectos de que si así lo desean puedan presentarse y tomar participación en las referidas actuaciones. El expediente se hallará disponible para ser consultado durante el lapso indicado a través del sistema “Consulta Pública – EJE”, con el número de causa, en el siguiente enlace: https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio. Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia –es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión- cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto del debate y su relevancia para la decisión del caso.

A tal fin se hace saber que el objeto de la pretensión consiste en que “1. Interrumpir la implementación del “Plan de Renovación del Casco Histórico” o “Plan Integral del Casco Histórico” y la ejecución de las obras que se realizan en su marco, hasta que se realice una Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativa y una Evaluación Ambiental Estratégica de dicho Plan; este sea categorizado como de impacto ambiental CON RELEVANTE EFECTO y se cumpla el procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente a dicha categorización; y se garantice la debida participación informada de la ciudadanía en la elaboración, implementación y control del Plan, todo de acuerdo a las Leyes N° 6 y N° 123, los arts. 1, 26, 27, 29 y 30 de la Constitución de la Ciudad, la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el Acuerdo de Escazú, el principio precautorio y preventivo, y demás normas que garantizan la Democracia Participativa Ambiental y la protección del patrimonio. 2. Readecuar el Plan de Renovación del Casco Histórico y las obras ya ejecutadas de acuerdo a lo que resulte de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental detallados en el punto anterior. 3. Elaborar, para el Casco Histórico APH1, un Protocolo de Uso del espacio público que garantice la compatibilidad de los usos residencial y comercial, y la adecuada habitabilidad de las personas que residen en él, que contemple la participación informada de la ciudadanía en su elaboración, implementación y control a través de la conformación de una Mesa de Trabajo. 4. Interrumpir el reordenamiento del recorrido de las actuales líneas de colectivos que hoy circulan por las calles internas del sector Casco Histórico delimitado por el polígono comprendido por la av. Juan de Garay, av. de Mayo, av. Paseo Colón y 2 Tacuarí; y la derivación de éstas a la Red de Metrobús, en los corredores del Bajo y 9 de julio, hasta tanto se implemente, en reemplazo a dichos recorridos, un sistema alternativo de transporte público que garantice la accesibilidad y la movilidad de personas mayores, de personas con discapacidad y de personas con movilidad reducida, a fin de garantizar los derechos que surgen de los artículos 16 y 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378, en particular los arts. 5º y 9º), la Convención Americana sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de las personas con discapacidad (Ley N° 25.280), las leyes N° 23.592, N° 24.314, el Art. 54, inc., c) de la Ley N° 24.449 y la Ley N° 22.431 y sus reglamentaciones. 5. Realizar un control diario permanente y riguroso del respeto de las normas de uso del espacio público dentro del polígono del APH1 con relación a la ocupación de la calzada y las veredas con sillas y mesas; y sobre cada una de las ocupaciones del espacio público con relación a si cuentan con la debida autorización.