Edicto del Juzgado N°19 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

Por el 13 de septiembre de 2021

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636, Piso 4° de la CABA, a cargo –subrogante- del Dr. Lisandro E. Fastman, Secretaría N°37 a cargo de la Dra. Marcela Monti, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; Ley 189) y en el marco del expediente “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – IMPUGNACION – INCONSTITUCIONALIDAD” (EXP. 164581/2021- 0), cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles judiciales a contar desde la última publicación del presente, a todos aquéllos interesados , a efectos de que si así lo desean puedan presentarse y tomar participación en la causa.

En tal sentido, se hace saber que todas las presentaciones deberán efectuarse en esta causa a través del “Portal del Litigante”. Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia –es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión- cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto del debate y su relevancia para la decisión del caso.

A tal fin se hace saber que el objeto de la pretensión consiste en que “A. Se declare la inconstitucionalidad y nulidad de Ley N° 5.704 en cuanto autoriza la venta de diez (10) inmuebles individualizados con las siguientes matrículas catastrales: Circunscripción 1, Sección 68, Manzana 123D, Parcela N° 2, 4, 5, 7, 9 y 10, y Circunscripción 1, Sección 68, Manzana 123G, Parcela N° 2, 4, 6 y 8; y de la normativa que se dictó en consecuencia a fin de efectivizar la venta, por ser contraria a los arts. 9.b.3., 9.b.4., 9.b.5., 9.d.3.d., art. 8.d.3, 22.d y 25 de la Ley N° 2.930 de Plan Urbano Ambiental, al ejercicio de la democracia participativa (art. 1 de la CCABA y concordantes), al derecho a la vivienda digna y al hábitat en su faz colectiva, al derecho a un ambiente urbano sano y equilibrado; y se ordene que estos 10 inmuebles sean destinados a los lineamientos que surgen de estos artículos del Plan Urbano Ambiental a través de instancias participativas. B. Se ordene interrumpir el proceso de enajenación y de subasta pública de los diez 10 inmuebles individualizados en el punto A. C. Se declara la nulidad de las subastas y ventas de los inmuebles individualizados en el punto A ya efectivizadas y se destinen dichos inmuebles a los destinos que establece la Ley N° 2.930 de Plan Urbano Ambiental en los arts.”.

El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: ”Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de septiembre de 2021” (…) La comunicación aquí dispuesta se instrumentará por los siguientes medios: a) La publicación de edictos, por el plazo de tres (3) días (cfr. arts. 129 y 130, CCAyT), en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el sitio web del Poder Judicial de la Ciudad.

Lisandro E. Fastman. Juez Subrogante.