Ariza Clerici: “De un lado tenemos la búsqueda de la capacidad de rendimiento de la justicia penal y del otro la capacidad de optimización de los derechos del imputado”
El magistrado participó del encuentro sobre «Narcomenudeo Política criminal y justicia restaurativa a dos años de su implementación en la CABA»
El titular del Juzgado n.° 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Rodolfo Ariza Clerici, cerró el tercer ciclo de charlas sobre “Transferencia de competencias y proceso penal. Aspectos relevantes”, organizado por la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la CABA, junto con el Centro de Formación Judicial, este miércoles 17 de noviembre a las 15.30 hs en forma virtual transmitido a través del canal de Youtube del Centro de Formación Judicial, con más de 300 asistentes.
En primer lugar, Ariza Clerici señaló que el rol del juez, el modelo de decisión, lo entiende como una práctica agonal en el contexto de un sistema contradictorio, “de un lado tenemos la búsqueda de la capacidad de rendimiento de la justicia penal y del otro la capacidad de optimización de los derechos del imputado”. Básicamente en esta puja autocontradictoria “hay una tensión que se desarrolla en las reglas del debido proceso”. “Por un lado, tenemos el paradigma de la capacidad de rendimiento creado para mantener el nivel de cantidad de sentencias condenatorias aunque a veces puede haber algún pequeño detalle en el trámite del proceso y que en cierta medida se pueda ver recortado o limitado una garantía. Y por otro lado, tenemos un sistema de optimización de búsqueda de derechos y garantías que lo veo completamente en las cuestiones aplicadas al tema de drogas, un micro-narcomenudeo” agregó.
“¿Qué pasa con esa protección de la intimidad para el consumo personal en el transporte, cuando vamos en la vía pública?. Recordemos que lo que se lleva consigo -como decía Borges- es la idea esa de privacidad que va más allá de esas cuatro paredes. Cuando voy caminando, ¿qué pasa con la identificación, requisa o detención que dé resultados positivos a droga?» agregó el magistrado como nuevo interrogante. “Esta es la discusión sin lugar a dudas de otros problemas que surgen a la hora de pedir órdenes de allanamiento”.
Además, el juez indicó que “Estamos a dos años (de la transferencia) y observo en este contexto de la desfederalización de la ley de drogas a nivel local, un esquema en el que en las razones de política criminal, la Justicia Federal se reserva la investigación de las organizaciones de los niveles medios hacia arriba y se define por la complejidad, mientras que nosotros en el ámbito de la Justicia local vamos a atender los reclamos de los vecinos y las vecinas de Buenos Aires que padecen en forma descentralizada por los mapas del delito que se encuentran en barrios de extrema vulnerabilidad donde la ausencia marcada del Estado ha avanzado sobre el dominio del territorio”.
Remarcó el titular del Juzgado n.° 1, que concretamente la Justicia local se dedica al micro-narcomenudeo, “que es el último eslabón de comercialización, suministro, entrega, facilitación de material estupefaciente en dosis directamente destinadas al consumidor, sin organización y apoyo logístico y venta en pequeñas dosis”.
“Mamá Cultiva es una nueva organización que se dedica a la producción de aceite canábico, entonces ¿qué pasa con la gente que tiene esta producción para problemas como el TDH?” se preguntó.
Por último Ariza Clerici remarcó algunos de “los problemas que tenemos en nuestra Justicia desde mi perspectiva: el hallazgo accidental de estupefacientes en el marco de allanamientos por otros delitos; la identificación, las requisas, las detenciones como expedición “a la pesca” y el derecho penal de autor; la ausencia de pericias psicopsiquiátricas sobre los acusados como consumidores habituales, que quedan en los eslabones más bajos del micro-narcomenudeo por su propia enfermedad; la ausencia de pericias químicas y cromatográficas basadas en razones económicas; también está qué pasa con la homologación de avenimientos sin pericias cromatográficas; y la determinación de la idoneidad del material estupefaciente secuestrado; entre otros”.