Fallo completo en la causa seguida al médico pediatra por infracción al art. 128 1er. párr. del Código Penal

Por el 15 de diciembre de 2020

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas dictó sentencia el viernes 11 en los autos «R., R. s/ art. 128 1er. párr. CP – Delitos atinentes a la pornografía (producir / publicar imágenes pornográficas con menores de 18 años)»

La Sala II de la Cámara con el voto de sus integrantes Pablo Bacigalupo y Fernando Bosch, resolvió por mayoría rechazar los planteos de nulidad articulados por la defensa y confirmar parcialmente la sentencia dictada, modificándola exclusivamente en lo que respecta a la pena de prisión impuesta y, en consecuencia, condenó a R.R., a la pena de 8 años y 6 meses de prisión «e inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina, con más las accesorias legales y el pago de las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito continuado de facilitación de representaciones de menores de trece años dedicados a actividades sexuales explícitas y representaciones de las partes genitales de menores de trece años con fines predominantemente sexuales, en concurso ideal con tentativa acabada de distribución de ese material, que concurren idealmente con tenencia de dicho material con fines inequívocos de distribución y con tenencia simple de ese material, todo lo cual concurre materialmente con el delito de producción de representaciones de las partes genitales de menores de trece años con fines predominantemente sexuales –cuatro hechos–(arts. 12, 20 bis, inc. 3° y último párrafo, 29, inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 128, primer párrafo –texto según ley 26.388–y 128, primero, segundo, tercero y quinto párrafos –texto actual, según ley 27.436–del Código Penal y 248, 249, 251 y 343 del Código Procesal Penal de la CABA)».

Mientras que, en su voto, el camarista José Saez Capel propuso: «ABSOLVER al Dr. R. R. , por los hechos que fueron calificados como producción de pornografía infantil, identificados como hechos ‘5’, ‘6’, ‘7’ y ‘8’. Por otro lado, entiendo adecuado CONDENAR a R. R., por considerarlo autor penalmente responsable del delito continuado de facilitación de representaciones de menores trece (13) años dedicados a actividades sexuales explícitas y representaciones de las partes genitales de menores de trece (13) años con fines predominantemente sexuales, en concurso ideal con tentativa acabada de distribución de ese material, que concurren materialmente con tenencia de dicho materialcon fines inequívocos de distribución y con tenencia simple de ese material –hecho 1 a 4–, a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la medicina, por el tiempo de la condena, con más las accesorias legales y el pago de las costas del proceso».

En primera instancia entendió el titular del Juzgado n.° 6, Gonzalo Rua, quien dictó sentencia el miércoles 6 de noviembre de 2019, en el marco de una audiencia realizada en el edificio judicial de Beruti 3345.-