Ordenan al GCBA responder sobre el uso del sistema de reconocimiento facial de prófugos

Por el 21 de mayo de 2020

La justicia hizo lugar parcialmente a una demanda de acceso a la información referida a la implementación del sistema de reconocimiento facial de prófugos

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 23 de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco Ferrer, resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda presentada por el Observatorio de Derecho Informático Argentino con relación a una serie de preguntas formuladas en su pedido de acceso a la información al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la intimó a que las mismas sean respondidas en un plazo de diez días; a la vez que declaró abstracto el objeto de la demanda en relación a más de 40 preguntas que también formaron parte de la demanda inicial. Por último, rechazó parcialmente la demanda en lo referido a dos preguntas puntuales. Todo ello en el marco de la causa «Observatorio de Derecho Informático Argentino O.D.I.A. contra GCBA sobre Acceso a la Información (Incluye Ley 104 y Ambiental)», Expediente n.º 9480/2019-0.

La asociación promovió acción de amparo contra el GCBA, con el objeto de que «se intime al Ministerio de Justicia y Seguridad (…) a que brinde la información solicitada en su pedido de acceso a la información relacionado con la resolución 398/MJYSGC/2019, mediante la cual se aprobó la implementación en el ámbito de la Ciudad, el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos«. Manifestó que el 15 de agosto de 2019, el Ejecutivo «omitió dar respuesta a las preguntas presentadas y, consecuentemente incumplió en dar la información requerida mediante la solicitud de información pública presentada vía web».

El GCBA contestó demanda y señaló que «a fin de cumplir con la requisitoria, previamente dio intervención a las respectivas áreas del Ministerio de Justicia y Seguridad para la emisión de la respuesta de su competencia, las que acompañó en soporte digital». E informó que «resultaba ajena a la actividad ejercida por CONARC y RENAPER, motivo por el cual no tenía el deber de contar con la información requerida, desconociendo si han suscripto convenio alguno relacionado con la transmisión de datos biométricos, asegurando que tal solicitud debería ser canalizada a través de los organismos referidos que, se encuentran en órbita del Estado Nacional».

El magistrado recordó que «desde la petición administrativa de acceso a la información pública consistente en 77 preguntas, la actora fue dando por respondidas la mayoría de ellas a lo largo tiempo, sea en sede administrativa o durante la tramitación de la presente causa». En consecuencia, el marco de dilucidación que corresponde al Tribunal se limita a quince preguntas.

Ante las respuestas brindadas por el GCBA, Ferrer analizó «si las denegatorias encuentran justificación en la inexistencia de la información en cuestión». Al respecto, especificó las falencias, las faltas de respuestas, y concluyó que «resulta necesario un esfuerzo explicativo mayor por parte de la requerida».