Levantan suspensión de plazos procesales en resguardo del derecho a la educación inclusiva
La justicia dispuso levantar la suspensión de los plazos procesales en resguardo del derecho a la educación inclusiva de la niñez con capacidades diferentes
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, dictó una providencia por la que accedió al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y a la continuación del trámite en los autos «Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia contra GCBA y otros sobre Amparo – Educación – Otros», Expediente n.° 8849/2019-0.
El 16 de junio la asociación solicitó que «se disponga la reanudación de los plazos procesales en las presentes actuaciones, y prosigan los autos según su estado [pues] la prolongación de la suspensión de los plazos procesales y del consiguiente tratamiento de los hechos denunciados en autos, puede generar daños irreparables en la trayectoria educativa de niñas, niños y adolescentes con discapacidad«. Expuso que «la suspensión del dictado de clases presenciales […] en el marco […] de la pandemia del virus COVID-19, no implica la suspensión de la conducta sistemática, inconstitucional y discriminatoria de las escuelas comunes de gestión privada de negar la matrícula a estudiantes por motivos de discapacidad, y la concurrente omisión del Gobierno de la Ciudad […] de adoptar las medidas necesarias para prevenir, controlar y sancionar dicha conducta». Destacó que «esta situación […] se ha visto agravada por el hecho de que el GCBA no ha adoptado protocolos para brindar mecanismos efectivos para la tramitación de reclamos a distancia. Ello implica que, aún a esta altura del ciclo lectivo hay niñas y niños con discapacidad que no han definido su situación escolar y la institución educativa a la que asistirán, y por consiguiente se ven privados/as del ejercicio de su derecho a la educación –en la modalidad remota– en igualdad de condiciones».
La magistrada, al analizar la petición, destacó que «se halla en juego el derecho a la educación en condiciones de igualdad y sin discriminación de las niñas, niños y adolescentes, sujetos particularmente afectados como consecuencia de la situación global derivada de la pandemia por el virus del COVID-19″. «Tales circunstancias imponen la adopción de máximas medidas de resguardo frente a este especial azote que la pandemia y el confinamiento pueda afligirles, con miras a remover los obstáculos que les impidan gozar de su derecho a la educación», completó.
López Vergara indicó entonces que «a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, no acceder a la petición actora de continuar el trámite de las presentes actuaciones importaría desconocer la especial protección que asiste a aquéllas en lo que atañe al acceso a la justicia. Máxime en este contexto social que (…) las golpea particularmente y exige arbitrar las medidas tendientes al resguardo de sus derechos». Por último, agregó que «se trata de aventar lo que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial ha destacado, en el sentido de que ‘la pandemia y la cuarentena ya afecta gravemente el funcionamiento de los sistemas judiciales y amenaza el derecho de las sociedades a contar con una justicia operativa e independiente'».-