Edicto del Juzgado n.° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Por el 18 de febrero de 2020

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Victor Rodolfo Trionfetti, Secretaría N° 30 a cargo del Dr. Juan Cruz Rotelle, sito en Avenida de Mayo 654, piso 3° frente, de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del expediente principal «Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y otros c/ GCBA y otros s/ Otras Demandas contra la Autoridad Administrativa», n.° C3065-2016/0, y sus causas conexas, cita y emplaza por el termino de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la C.A.B.A., a todas aquellas personas que tengan y acrediten una relación jurídica relevante para integrar cualquiera de los frentes, como actores y/o demandados, constituir domicilio y manifestar lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado.

A tal fin, se hace saber la existencia de un proceso colectivo, subdividido en:

  1. Un frente actor integrado por peones, choferes, propietarios de taxis y empresas del sector, que pretenden que el GCBA proceda a arbitrar las medidas pertinentes para que la empresa UBER y los conductores asociados a ella no continúen prestando el servicio de transporte oneroso de pasajeros y, además, adopte las medidas correspondientes para equilibrar las cargas publicas de todos los trabajadores que presten el servicio de transporte oneroso de pasajeros y de todos los propietarios que posean vehículos a tal fin.-
  2. Un segundo frente actor constituido por dos subclases: a) «socios-conductores«; b) «usuarios-pasajeros«, que pretenden que se permita el libre uso de la aplicación UBER y, que se establezca que los servicios que conectan por vía de tal aplicación móvil (y/o cualquier formato web) a solicitantes con prestadores, no se encuentran prohibidos por ninguna norma. Subsidiariamente, solicitan se declare la inconstitucionalidad de toda norma, acto o interpretación administrativa en razón de la cual el GCBA pretende extender a los contratos privados de transporte celebrados a través de la aplicación UBER, la regulación establecida para remises o taxis. Asimismo, solicitan que se ordene al GCBA que se abstenga de impedir dicha actividad, obstaculizarla, restringirla o afectarla de cualquier modo y por cualquier medio, al menos hasta tanto la Legislatura de la Ciudad dicte una regulación legal especifica.

Ambos subprocesos colectivos tienen como frente demandado al GCBA.

Para mayor información puede consultar el sitio web: www.ijudicial.gob.ar/uber

Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero de 2020.-