Cautelar en favor de la entrega inmediata de elementos de protección para trabajadores del Ramos Mejía

Por el 20 de abril de 2020

La justicia en turno resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por enfermeros y auxiliares del Hospital Ramos Mejía, y ordenó la inmediata provisión de elementos esenciales de protección personal para enfrentar la pandemia

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 14 de la Ciudad de Buenos Aires, Lisandro Fastman, ordenó al GCBA que, de manera inmediata, adopte las medidas necesarias para proporcionar a los trabajadores de la salud del Hospital Ramos Mejía, una adecuada protección y proveerlos de los elementos de protección (EPP) necesarios para evitar el contagio del COVID-19, de acuerdo con las actividades y tareas que cada uno desarrolla; como así también ordenó a Provincia ART S.A. a dar cumplimiento a las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la ley nacional 24.557. Todo ello en el marco de la causa «M., M. G. y otros contra GCBA y otros sobre Medida Cautelar Autónoma», Expediente n.° 3040/2020-0.

Tras comunicarse a la línea 0800-122-JUSBAIRES(5872), los delegados gremiales y trabajadores del citado nosocomio iniciaron una medida cautelar autónoma colectiva contra el GCBA, una vez aceptado el pedido de habilitación del turno, se recibió la demanda y su documentación por soporte electrónico.

El colectivo relató que «prestan tareas como enfermeros y auxiliares de enfermería (…). Dicen que piden prioritaria protección por encontrarse desarrollando actividades laborales esenciales (…) durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio como personal de salud». Afirmaron que «el riesgo que corren es alto, ‘…los elementos de protección son indispensables y escasos, la deficitaria organización de la institución, que se manifiesta en la falta de un protocolo de trabajo unificado y carencia de liderazgo del equipo médico interdisciplinario, provoca, en el equipo interdisciplinario de salud comprometido en la atención al paciente, desconcierto, desinformación, desencuentro y temor, que pueden llevar a errores fatales, tal como puede verificarse en otros centros de salud…’ (sic)». Narraron que «el 31 de marzo presentaron al Director del Hospital una nota donde le pidieron urgentemente, ropa de trabajo y equipos de protección de bioseguridad, porque el Hospital se estaba preparando para recibir pacientes con Covid-19, en todas sus áreas, y no han obtenido respuesta«.

El magistrado recordó que «el pedido se resuelve en el contexto de las medidas de restricción de circulación y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, debido a la pandemia del Covid-19». En ese marco, destacó las normas de distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos que «cuentan con rango constitucional (art. 75, inc. 22, CN)». Por otro lado, reforzó su argumentación, en base al artículo 20 de la Constitución local que «garantiza el derecho de los ciudadanos a la salud integral, y establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria. Además, asegura —a través del área estatal de salud — las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad».

El titular del Juzgado n.° 14 resaltó que «en el marco de la emergencia de esta pandemia la propia Superintendencia de Riesgo de Trabajo efectuó una serie de recomendaciones para los trabajadores exceptuados de la cuarentena, que abarcan desde las recomendaciones generales (…), hasta la provisión a los trabajadores de todos los elementos de higiene y seguridad que sean necesarios y adecuados para el desarrollo de la tarea y la reposición de Elementos de Protección Personal (EPP), seleccionados de acuerdo con la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador». Y agrega que «conforman una barrera física entre el agente de riesgo, en este caso el virus alojado en superficies o presente en el aire y el trabajador. Los EPP principales son el protector ocular, el facial, el respiratorio –según la distancia y posición de trabajo frente a las personas– los guantes y la protección del cuerpo». En cuanto a la protección del cuerpo, indicó que «se proveerá este tipo de protección a los trabajadores que puedan estar en contacto con superficies presuntamente contaminadas con el virus (…), así como para todo trabajador de fuerzas de seguridad, personal médico y auxiliares que realicen controles sobre personas que puedan haber viajado desde el exterior del país».

Fastman concluyó que «no caben dudas sobre la verosimilitud en el derecho en cuanto a contar con todas las medidas y elementos que resulten necesarios para evitar el contagio del COVID-19 (…), y que dichas medidas y elementos deben ser diseñados y proveídos por el GCBA en tanto empleador, y su control, ejercido por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo». Por último, subrayó que «en dos recientes causas, iniciadas en turno y por idéntico objeto, se despacharon de modo favorable las medidas cautelares, y éstas no fueron apeladas por el GCBA«.

Tanto la abogada del colectivo de trabajadores, como el Ejecutivo porteño, fueron notificados de la resolución por vía electrónica en sus respectivas casillas de correo.-