Audiencias públicas: Revocan sentencia de grado y hacen lugar a la apelación de la Legislatura porteña

Por el 15 de septiembre de 2020

El Tribunal de alzada revocó las sentencias del 11 y 18 de agosto sobre las audiencias públicas virtuales realizadas por la Legislatura de la Ciudad en el marco de la pandemia

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, integrada por Hugo Zuleta, Gabriela Seijas y Esteban Centanaro (subrogante) resolvió hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y por el fiscal de grado y, en consecuencia, revocó las resoluciones del 11 y del 18 de agosto. Todo ello en el marco de la causa «Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros contra Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Incidente de apelación – Amparo – Otros», Expediente n.° 5660/2020-1.

El 11 de agosto se inició este amparo colectivo contra la Legislatura, con el fin de que «interrumpa las audiencias públicas cuya realización se encuentran pendientes y se realice una nueva convocatoria para cada una que cumpla con los siguientes lineamientos: (…) A.1. Se consigne un lugar al que puedan asistir presencialmente aquellos participantes que no cuenten con acceso a medios virtuales, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes (…); o se garantice el otorgamiento de dispositivos informáticos y el acceso gratuito a internet a aquellos participantes que no cuenten con acceso a los medios virtuales por falta de internet o de dispositivos informáticos. (…) A.2. Se informe del derecho y forma de participación del punto A.1. en la convocatoria a las audiencias públicas respetándose los plazos estipulados en la Ley N° 6. (…) A.3. Se establezca un mecanismo de inscripción a las audiencias públicas virtuales alternativo a la inscripción por internet como, por ejemplo, por vía telefónica; y se permita acreditar la identidad en el lugar consignado del punto A.1. para aquellas personas que no cuentan con acceso a medios virtuales. (…) A.4. Se establezcan horarios de realización de las audiencias públicas que respeten el horario vespertino (…). B. Se declare la nulidad de la audiencia pública realizada en el Expte. N° 2957-J-2019 por no respetar los artículos 5, 7, 10 de la Ley N° 6.306, los artículos 4, 40, 42, 46 de la Ley N° 6, la Ley N° 5.261 y los artículos 11 y 62 de la Constitución de la Ciudad. (…) C. Se declare la nulidad de las audiencias públicas de los Expte. N° 2924-J-2019, Expte. N° 2920- J-2019, Expte. N° 2888-D-2019, Expte. N° 2289-J-2019 y Expte. N° 2850-J-2019, en caso de que se realicen de acuerdo al procedimiento y convocatoria vigente a la fecha de interposición de la presente demanda». Asimismo, solicitaron que «cautelarmente se suspendieran e interrumpieran las audiencias públicas programadas en los expedientes 2924-J-2019; 2920-J-2019; 2888-D-2019; 2289-J-2019 y 2850-J-2019, hasta que se realizara una nueva convocatoria que cumpliera con la normativa vigente». Ese mismo día, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada y resolvió «suspender la realización de las audiencias públicas virtuales convocadas».

Tras diversas denuncias de incumplimiento de la medida cautelar ordenada efectuadas por la parte actora y de un planteo de nulidad realizado por la Legislatura, el 18 de agosto el magistrado resolvió «1) Rechazar los planteos de nulidad incoados por la Legislatura (…) 2) Tener por incumplida la medida cautelar y consecuentemente declarar la nulidad de la audiencia pública celebrada el 12 de agosto a las 11 horas (…) 3) Ordenar a la Legislatura que en el plazo de dos días, comunique lo aquí resuelto a todas las personas que participaron de la audiencia declarada nula. (…) 4) Ordenar a la Legislatura que en el plazo de dos días, comunique en su sitio web la suspensión de las audiencias estipuladas en los expedientes n° 2920-j-2019 para el 24/8 a las 14 hs., n° 2888-d-2019 para el 26/8 a las 14 hs., n° 2289-j-2019 para el 31/8 a las 13 hs. y n° 2850-j-2019 para el 7/9 a las 14 hs».

El 15 de agosto, la Legislatura interpuso recurso de apelación y de nulidad contra la medida cautelar. En primer lugar, sostuvo que «la notificación de la cautelar decidida no podía considerarse válida ni eficaz, por cuanto había sido notificada en un domicilio electrónico ajeno al proceso». También requirió que «se declarara la nulidad de esa decisión porque se había incumplido con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 de la Ley 2145». Argumentó que «la falta de traslado previo implicó evidentemente el cercenamiento de las garantías constitucionales de mi mandante –división de poderes, debido proceso y derecho de defensa-, es decir, una clara afectación del sistema republicano de gobierno». Tildó de improcedente la medida, pues «un tribunal no puede limitar el ejercicio por parte de los representantes del pueblo de prerrogativas que le han sido reconocidas en el ordenamiento constitucional». Por último, afirmó que «la ciudadanía tenía plenamente garantizado el derecho a participar de las audiencias públicas virtuales, que la participación ciudadana – incluso de forma presencial – había estado garantizada y que no se había vedado a ningún ciudadano la posibilidad de participar».

El fiscal ante la Cámara señaló que «ningún vecino de la Ciudad se ha presentado a fin de denunciar en forma concreta que no ha podido, no puede o no podrá ejercer su derecho a participar de las audiencias virtuales convocadas por la Legislatura que se mencionan en el escrito de inicio». «Así las cosas, dado que no se evidencia cuál sería el interés jurídico suficiente con respecto al derecho de incidencia colectiva que pretenden defender, se debe concluir que, como sostienen los recurrentes, no hay un caso judicial que autorice la intervención de los jueces», agregó.

En su voto, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro interpretaron que «lo decidido configura una interferencia indebida del Poder Judicial sobre diversos trámites parlamentarios preparatorios que son de resorte exclusivo del Poder Legislativo, en desmedro del principio republicano de división de poderes». Y agregaron que «el procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes puede ser judicialmente revisado una vez sancionadas y promulgadas las leyes respectivas, si se denuncia alguna violación concreta en el marco de un ‘caso, causa o controversia judicial’ instado por parte legitimada».

Por su parte, la camarista Gabriela Seijas subrayó que «la inmediata y genérica suspensión de audiencias en la Legislatura ordenada en forma previa al traslado y apertura a prueba, así como la declaración de nulidad de audiencias celebradas ante la sola denuncia de incumplimiento de la cautelar, frente a una razonable disputa en torno a la efectiva configuración de un agravio concreto, conspira contra las bases de la organización democrática de la Ciudad«. «El dictado de una sentencia supone una tarea de ponderación y el resultado de esta actividad debe, como todo acto estatal, ser razonable y proporcionado», añadió. Finalmente, argumentó que «las normas están apuntadas por reglas no escritas de juego. Dichas reglas no escritas sirven como protección de la democracia e impiden que la pugna política cotidiana desemboque en un conflicto donde todo vale«.

En primera instancia, las medidas fueron ordenadas por el titular del Juzgado n.° 2, Andrés Gallardo.-