Multan a reconocida marca de indumentaria por incumplimiento de leyes laborales
La justicia ratificó una sanción impuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a una reconocida tienda de indumentaria femenina tras detectar irregularidades en el cumplimiento de las leyes laborales
El titular del Juzgado n°. 18 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Marcelo López Alfonsín, rechazó el recurso interpuesto por la empresa Yagmour S.R.L. -que opera las tiendas de indumentaria femenina Yagmour- y confirmó la resolución impuesta por la Dirección General de Protección del Trabajo del GCBA, por faltas formales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo. Todo ello en el marco de la causa «Yagmour S.R.L contra Dirección General de Protección del Trabajo y otros sobre otras demandas contra autoridad administrativa» Exp. 34680/2015-0.
El acta de infracción fue labrada al detectar en una inspección la presunta violación a los artículos 52 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es decir, encontraron «la presunta falta de presentación del libro de sueldos y jornales, en su versión de hojas móviles, y la presunta falta de pago de las obligaciones de la Seguridad Social» de 235 trabajadores de la firma. Del fallo se desprende que «la actora reconocía que las infracciones eran existentes en el momento que tuvo lugar la inspección, en consecuencia, si no hubiera tenido lugar la actuación de su representada las faltas hubieran subsistido».
El monto de la sanción que asciende a más de 350 mil pesos se desprende de la suma de «1) una multa de $ 750 por la infracción cometida al artículo 52 de la Ley 20.744 (…) por cada uno de los 235 trabajadores afectados, lo que arroja la suma de $ 176.250; 2) una multa de $750 por la infracción cometida al artículo 80 de la Ley 20.744, (…) por cada uno de los 235 trabajadores afectados, lo que arroja la suma de $ 176.250, totalizando la suma de $352.200″.
Al momento de iniciar su descargo la empresa «se agravia de que se hubieran tenido en cuenta a los fines de la aplicación de la multa a 235 personas cuando se inspeccionaron in situ 66 personas, afirmando que la coherencia sancionatoria exigía a la Administración autolimitarse a dicho número de personas y no hacerlo de manera exponencial sobre casos no revelados». Sin embargo, el magistrado desestimó este argumento y destacó que «este agravio no podrá prosperar toda vez que el art. 17 de la ley n.º 265 establece que las sanciones a aplicar por los incumplimientos tipificados se calcularían por cada trabajador afectado y no como pretende Yagmour S.R.L. por los trabajadores que se hubieran constatados en el lugar».
Por último, la empresa argumentó que luego de la inspección abonó a partir de un régimen de facilidades de pagos de AFIP. A ello, Lopez Alfonsín respondió: «Lo cierto es que se encontraban impagas al momento de la inspección los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social de los trabajadores de la firma recurrente constatándose en sede judicial, la cancelación tardía de dichas obligaciones», por ese motivo concluyó que «no corresponde revocar la resolución recurrida en cuanto impuso una sanción por incumplimiento de lo normado en el art. 80 de la ley nº 20.744″.-