Licencia de conducir: confirman que el libre deuda es requisito ineludible para su cambio de categoría o renovación

Por el 22 de noviembre de 2019

La justicia confirmó la obligatoriedad de la presentación de un certificado de libre deuda con carácter previo a obtener la licencia de conducir, o renovarla

La magistrada subrogante en el juzgado n.º 19 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Andrea Danas, rechazó la acción de amparo iniciada por el titular de un permiso de servicios de taxímetro en la ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Código de Tránsito y Transporte porteño, dado que «a la hora de renovar y solicitar el cambio de categoría en su licencia de conducir se encontró con una norma ‘totalmente irrazonable y arbitraria’ puesto que se le exige, con carácter previo a la renovación y/o cambio de categoría, abonar las multas de tránsito que registran diferentes vehículos de su propiedad». Todo ello en el marco de la causa «D., L. M. contra GCBA sobre amparo – Licencia de Taxi».

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respondió por su parte que «la ley 2148, mediante la cual se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra enmarcada dentro de las atribuciones de la Legislatura local en virtud de lo dispuesto por (…) la Constitución de la CABA. En ese sentido, refirió que la norma cuestionada por el amparista busca armonizar el derecho de quien pretende obtener o renovar la licencia de conducir con el derecho a la vida, a la integridad física y a circular libre de obstáculos, del resto de las personas». El escrito del Ejecutivo local adujo que «el señor D. posee varias infracciones de tránsito y no acreditó, con carácter previo a solicitar la inconstitucionalidad de la norma, haberse presentado ante el órgano administrativo correspondiente a fin de regularizar su situación».

La magistrada recordó que «la ley 2148 incorporó en su Anexo I el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su art. 3.2.9 establece que, a los fines de renovar la licencia de conductor, resultan aplicables los incisos c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 3.2.8. Por su parte, el art. 3.2.8 (…), dispone que para obtener por primera vez la licencia de conductor el aspirante debe presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito«. Y advirtió que «el requisito exigido por el Código (…) relativo a presentar un certificado de libre deuda con carácter previo a obtener la licencia de conducir, o renovarla, no se presenta como irrazonable, puesto que se refiere a deudas surgidas por la comisión de infracciones de tránsito contempladas en el Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires». De este modo, dijo que «la imposición de una exigencia semejante se encuentra directamente encaminada a desalentar la comisión de infracciones de tránsito y a que, en su caso, los infractores regularicen su situación frente al Estado local antes de obtener una nueva licencia».

Por último, Danas argumentó que «el medio utilizado por la Ciudad, lejos de ser una vía extorsiva para obtener el cobro de multas, tal como refiere el amparista, constituye un medio legítimo para el control de la regularización de una situación indeseada surgida a raíz de la comisión de infracciones de tránsito antes de expedir una nueva licencia».-