Fertilización asistida: Ordenan a la ObSBA que brinde la cobertura integral del tratamiento
La justicia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que brinde la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que les fue prescripto a los amparistas
La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia Lopez Vergara, hizo lugar al amparo y ordenó a la ObSBA brindar a los amparistas la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, según lo establece la Ley de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida n.° 26.862 y el decreto reglamentario n.° 956/2016. Todo ello en el marco de la causa «A, N. G. y otros contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre amparo – salud – medicamentos y tratamientos».
Los amparistas solicitaron la cobertura del tratamiento y especificaron que deben incluir «medicación, donación de gametos, criopreservación embrionaria (y su mantenimiento) y todo lo que resulte necesario a efectos de llevar a cabo el procedimiento prescripto por el Centro Especializado en Reproducción (CER, prestador de la obra social), así como también a repetirlo en caso de fracaso, hasta tres veces por año por afiliado». Manifestaron también que «reclamaron a la demandada la cobertura pretendida a través de carta documento y que recibieron una respuesta evasiva ‘a fin de negar la autorización al tratamiento prescripto’«.
La magistrada relató que la ObSBA aludió a que «no registra solicitudes de prestaciones actuales y que tampoco le han acompañado las prescripciones médicas que permitan evaluar el caso». Mientras tanto, y ante la petición de que indique concretamente si autoriza el tratamiento que les ha sido prescripto, la obra social no respondió.
En su argumentación, incorporó una mirada desde la perspectiva de género. Allí, indicó que «no puede obviarse (…) que la negativa de cobertura médica en torno a la donación de gametos genera un impacto negativo en el cuerpo de N. ¿Haría falta explicitar que las mujeres nacen con un determinado número de óvulos? Obviamente estos no se regeneran ni se duplican, sino que por el contrario se gastan y consumen». Y amplió al señalar que la negativa a cubrir el tratamiento prescripto, constituye «una notoria conducta discriminatoria contra la mujer».
Al respecto, recordó que «la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’ expresamente pregona que una vida libre de violencia, incluye entre otras cuestiones, el derecho de la mujer a liberarse de toda forma de discriminación».
En síntesis,Lopez Vergara concluyó que «los derechos reproductivos en juego merecen una solución urgente, puesto que el paso del tiempo sin tener acceso a los tratamientos de fertilización asistida afecta la tasa de éxito de los mismos. Amén de implicar una degradación en el campo psicofísico de la pareja».-